SIN INFORMACION

BARRERA/MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°) Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 3°) Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Félix Andrés Arto Castillo en favor de Cristofer Maximiliano Barrera Rivera, en contra de las Ministras doña Olga Morales Medina, doña Jeannette Valdés Suazo y el abogado integrante don Abel Bravo Bravo en su calidad de integrantes, en su oportunidad, de la Primera Sala de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-27-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinte. A lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°) Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica