BARRERA/MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°) Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 3°) Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Félix Andrés Arto Castillo en favor de Cristofer Maximiliano Barrera Rivera, en contra de las Ministras doña Olga Morales Medina, doña Jeannette Valdés Suazo y el abogado integrante don Abel Bravo Bravo en su calidad de integrantes, en su oportunidad, de la Primera Sala de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-27-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinte. A lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°) Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaci
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