MILLA/INMOBILIARIA DOÑA JOSEFA S.A. (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
DEL ACUERDO-REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primera instancia de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, folio 45, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. b) En relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal y demandada reconvencional con fecha 26 de abril de 2019 de folio 49. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando 18° que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la sentencia de grado recurrida negó la pretensión del apelante en relación con la devolución de las garantías entregadas en su calidad de arrendatario al arrendador. En efecto, y según consta en el contrato de arrendamiento celebrado por las partes éstas acordaron la entrega de dos garantías por un monto de $800.000, respectivamente. 2°) Dichas garantías fueron acordadas expresamente por las partes en la cláusula 15° del contrato de arrendamiento que en lo pertinente dispone: “A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el pago de los perjuicios que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones, y en general para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrega en este acto al arrendador la suma de $800.000, que éste último declara recibir a su entera satisfacción y que, además, se obliga a devolver reajustada al valor de un mes de arriendo vigente al término de este contrato, dentro de los treinta días siguientes a la restitución de la propiedad, quedando desde luego autorizado el arrendador para descontar de esta cantidad, el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionado, como asimismo, el valor de cuentas pendientes. El arrendatario entrega en este acto al arrendador cheque por $800.000 como segunda garantía, el cual solo podrá ser cobrado al terminar el contrato y dándose las siguientes condiciones; incumplimientos en rentas, cuentas de luz, agua, gastos comunes o reparaciones y deterioros en la propiedad, todos estos puntos debidamente acreditados”. 3°) Que pues bien, consta en autos que la devolución de la propiedad al arrendador fue efectuada en buen estado de conversación lo que habría sido probado por la apelante por medio de acta notarial y fotografías acompañadas en autos. El demandado principal no acompañó prueba alguna en contra ni tampoco controvirtió lo anterior. Por lo mismo, y habiéndose cumplido lo acordado por las partes, se cumplen con los requisitos que hacen procedente su devolución de un monto de $800.000 por parte del arrendador en los términos solicitados en el petitorio del escrito de apelación en relación con la primera garantía. 4°) Que en relación con la segunda garantía, y según el tenor literal de la cláusula antes transcrita, se desprende que el monto entregado por este concepto deberá ser devuelto parcialmente. Ello, ya que, para tanto el arrendatario y arrendador acompañaron antecedentes que permiten determinar que existieron cuentas impagas por concepto de gastos comunes y suministros de energía eléctrica. La sentencia de grado condena a la demandante al pago de $410.000 por este concepto. Por lo mismo, el arrendador deberá restituir el saldo por un monto por concepto de la segunda garantía ascendente a $390.000 en los términos solicitados en el pet
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se acoge la apelación deducida, y, en cambio, se declara que: se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y se ordena al demandando principal, demandante reconvencional y arrendador de la propiedad a proceder a devolver una suma ascendente a $1.190.000 por concepto de las garantías entregadas por el arrendatario según lo acordado en el contrato de arrendamiento. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Mori. N° 5586-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Matías Mori Arellano. No firma el la ministra (S) señora Poza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Página 3 de 3
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. a) En relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal y demandante reconvencional con fecha 14 de junio de 2019 de folio 54. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de primera instancia de fecha nueve de abril d
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