MUNRO/VILLANUEVA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad con los que debe cumplir todo recurso de queja, en particular, el relativo a que éste sólo puede enderezarse contra resoluciones que no sean susceptibles de recurso alguno; 2) Que en la especie, pese a no advertirlo el quejoso, es posible constatar que, en los autos Ingreso Corte N° 1097-2020, se ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la resolución que se cuestiona, de allí que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y respecto de la cual no proceda recurso alguno, ordinario o extraordinario, incumpliéndose lo previsto en el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, lo que impide admitir a tramitación el presente recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio N°1 por el abogado Jorge Munro Rivano. Archívese. N°Penal-1043-2020.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio N°1 por el abogado Jorge Munro Rivano. Archívese. N°Penal-1043-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 1 (a todo): Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad con los que debe cumplir todo recurso de queja, en particular, el relativo a que éste sólo puede enderezarse contra resoluciones que no sean susceptible
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