QTE. Y DDA. RECONVENCIONAL: MONICA DEL PILAR AGUILERA BELMAR. DTE. Y DDO. RECONVENCIONAL: HOMERO CHAVEZ SANCHEZ. QDO. Y DDO.: KEVIN ANDRES MORA TOLEDO. DDO. CIVIL SOLIDARIO Y DTE. RECONVENCIONAL: ARTURO BELISARIO NAVARRETE RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 90 a 96, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto al octavo, décimo, décimo primero, décimo tercero y de vigésimo al vigésimo sexto, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha deducido apelación por la parte querellada, demandada civil y demandante reconvencional, solicitando que en definitiva se revoque la sentencia y en su lugar se declare: “Que se rechace la querella infraccional y demanda civil y se acoja la querella y demanda civil reconvencional interpuesta por esta parte. EN SUBSIDIO se revoque la sentencia apelada en el sentido de rebajar los montos ordenados pagar por concepto de daño material, con costas” (sic). SEGUNDO: Que conforme a la prueba rendida en primera instancia, consistente en el parte policial de fojas 1 a 4, Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. V. M. rolantes de fojas 6 a 8 y a fojas 12, la declaración de la denunciada Mónica del Pilar Aguilera Belmar de fojas 23 y 24, fotografías de fojas 68 a 71 y de fojas 73; y oficio del Director de Tránsito de la Municipalidad de Hualpén de fojas 77 y que adjunta las fotografías de fojas 78 y 79, apreciada conforme a la sana crítica se tienen por acreditado los siguientes hechos; a) Que el día 01 de octubre de 2015, alrededor de las 08:20 horas aproximadamente en avenida Jorge Alessandri Rodríguez con Avenida Cristóbal Colón de la comuna de Hualpén, se produjo una colisión entre los vehículos placa patente FWPW.44 y FRGR.77, conducidos por Kevin Andrés Mora Toledo y Mónica del Pilar Aguilera Belmar, respectivamente. b) Que el conductor Mora Toledo conducía por la pista derecha de la avenida Jorge Alessandri en dirección al poniente y la conductora Aguilera Belmar lo hacía desde avenida Colón por el enlace para ingresar a la Avenida Jorge Alessandri. c) Que la colisión se produce en avenida Alessandri con el enlace que viene desde calle Colón. d) Que en la pista que viene desde calle Colón al llegar al enlace con avenida Alessandri existe un signo “Ceda el Paso”, tal como da cuenta el oficio de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Hualpén y las fotografías adjuntadas al mismo (fojas 77 a 79). e) Que producto de la colisión ambos vehículos sufrieron daños en su estructura, de acuerdo a las fotografías acompañadas a fojas 68 a 71 y 73. f) Que el vehículo patente FWPW.44, corresponde a un automóvil marca Toyota modelo Yaris, inscrito a nombre de Arturo Belisario Navarrete Rodríguez, de acuerdo al respectivo Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes (fojas 6). g) Que el vehículo patente FRGR.77, corresponde a un automóvil marca Brilliance, modelo FSV Deluxe, inscrito a nombre de Homero Andrés Chávez Sánchez, de acuerdo al respectivo Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes (fojas 12). TERCERO: Que conforme a lo antes expuesto, es claro deducir que la conductora Aguilera Belmar, por sus propios dichos y lo referido en el parte policial por Mora Toledo, pretendía ingresar a la avenida Alessandri desde calle Colón por la vía de acceso corresp
Fallo
por tanto, es responsable de los daños causados al otro vehículo. QUINTO: Que, como ya se dijo, existiendo relación directa entre la conducta de Aguilera Belmar y los daños provocados al vehículo Toyota Yaris, aquélla debe responder por los mismos. De otro lado, según lo previene el artículo 169 inciso 2º de la Ley de Tránsito, también es responsable de los daños provocados en el accidente, el propietario del vehículo, en este caso, Homero Andrés Chávez Sánchez, de acuerdo al respectivo Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes que corre a fojas 12 del expediente. SEXTO: Que para determinar los daños sufridos por el vehículo Toyota Yaris, perteneciente a Arturo Belisario Navarrete Rodríguez, se acompañó a fojas 72 un presupuesto por la suma de $ 450.000, emitido por el Taller de Desabolladuría y Pintura “Benedetti” y tres fotografías del vehículo siniestrado que dan cuenta del estado en que quedó después de la colisión, las que rolan a fojas 73 Que los elementos probatorios antes referidos, apreciados de acuerdo a la sana crítica y considerando lo dispuesto en el artículo 16 inciso 2º de la Ley Nº 18.287, esta Corte estima como suficiente el monto reclamado por el demandante reconvencional, en cuanto solicita que se le indemnice por daño emergente la suma de $ 450.0000. SÉPTIMO: Que, en atención a las conclusiones antes referida, la prueba aportada por la querellante y demandante civil, consistente en presupuesto de fojas 9 y fotografías rolantes de fojas 68 a 71,
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 90 a 96, con excepción de los considerandos quinto al octavo, décimo, décimo primero, décimo tercero y de vigésimo al vigésimo sexto, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha deducido apelación
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