FISCALÍA IQUIQUE CONTRA MAGALY ROJAS TICONA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieron por acreditados y la calificación jurídica de los mismos, para después señalar que desde un comienzo se pidió la absolución de su representada, dado que no se podría acreditar la participación de ésta, o bien que se le condenara como autora de un delito de robo por sorpresa. Expresa la recurrente, que los sentenciadores en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando ella se refiere a la omisión en que se incurre en la sentencia de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en particular en este caso, la letra c), la recurrente primeramente trascribe los hechos que se dieron por acreditados y la calificación jurídica de los mismos, para después señalar que desde un comienzo se pidió la absolución de su representada, dado que no se podría acreditar la participación de ésta, o bien que se le condenara como autora de un delito de robo por sorpresa. Expresa la recurrente, que los sentenciadores en los motivos octavo y noveno dieron por acreditada la participación de su defendida, haciendo una relación de los elementos probatorios para ello, sin embargo, aquello no cumple la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal, como tampoco con el estándar del artículo 340 en relación al artículo 342 letra c), ambos del cuerpo legal antes citado. SEGUNDO: Refiere la recurrente que no existe una exposición, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, desde que se omite el principio de la razón suficiente, infringiendo con ello la lógica y las máximas de la experiencia. Así las cosas, con la prueba presentada, -a juicio de la defensa-, no es posible arribar a la conclusión que su representada tuvo participación en el hecho delictual. Agrega, la defensa que a su entender los medios de prueba impiden un razonamiento lógico, ya que son insuficientes para cumplir con el estándar exigido por el legislador y por ende no pudo arribarse a la decisión de condena. Añade la recurrente que existe una confusión en relación al momento en que ocurre la supuesta intimidación, desde que la afectada señala a carabineros que fue antes o durante la apropiación de la especie, mientras que en el juicio refirió que habría sido con posterioridad al ser intimidada con un cuchillo al intentar recuperar la especie, mientras que el funcionario aprehensor señaló que la intimidación ocurrió antes de la apropiación de la especie. Lo anterior, tiene importancia para determinar la veracidad de la víctima. Por otro lado, indica la articulista que la sentencia nada expone referente al motivo de la presencia de personal policial, ya que ellos explicaron que fue por desórdenes públicos y que había mucha gente cuando ellos llegaron, ignorándose porque no se empadronaron testigos. Reitera la recurrente que el
Fallo
fallo infringe el principio de razón suficiente, desde que no se explica suficientemente por qué ni cómo se da por establecida la participación de su defendida. En definitiva, en el recurso se solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia definitiva, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que para el análisis adecuado del arbitrio de nulidad, parece necesario trascribir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerado noveno: “El 20 de julio de 2018, aproximadamente a las 12:30 horas, mientras la víctima de iniciales Y.A.H.L. se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Calle Sargento Aldea N° 876 de Iquique, se le acercó la acusada Magaly Rojas Ticona, quien le pidió dinero, pero como aquella se negó, le exigió que le entregara su cadena de oro, la que, ante una nueva negativa se le abalanzó y le arrebató fuertemente dicha especie, provocándole una excoriación superficial de tórax lado derecho, de carácter leve; dándose a la fuga con la cadena en su poder, siendo perseguida por la afectada, momentos en que la imputada premunida de un cuchillo la intimidó, exhibiéndole el arma y manifestándole que no se le acercara, con ademanes de amenaza y de hacerle daño, retirándose nuevamente, siendo una vez más seguida por la víctima, hasta que Rojas Ticona arrojó al suelo la cadena que previamente le había sustraído.”. Los hechos descritos se califican jurídicamente como constitutivo
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Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1800704283-K, RIT O-666-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol N°19-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el siete de enero de dos mil veinte, condenando a MAGALY ROJAS TICONA, cédula de Identidad Nº 14.866.506-0, a la pena de CIN
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