MP C/ DANILO MANUEL QUEZADA SALDANA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, el retardo en la entrega o remisión de la droga incautada al Servicio de Salud respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 20.000, sólo daría lugar a responsabilidad administrativa del infractor, al tratarse de un procedimiento especial destinado al levantamiento, identificación o destrucción de evidencias y no de una norma que regula un medio de prueba, no afectando tal irregularidad por sí misma la validez de aquellas, ni de las pruebas que puedan derivar de las mismas, pues dicha infracción no acarrea necesariamente el quebrantamiento de la cadena de custodia, al no tratarse de una diligencia declarada nula ni de un medio probatorio obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, conforme lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal. 2° A mayor abundamiento, la discrepancia observada entre lo incautado y lo periciado en conformidad con los antecedentes, da cuenta de una diferencia irrelevante que alcanza en el peso de la droga sólo a 600 milígramos, de modo que por tal circunstancia, no se encuentra afectada la pertinencia de la prueba, porque además, importa una cuestión de fondo que deberá ser discutida en el juicio correspondiente. En mérito de lo expuesto y lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público y, en su lugar se declara que las mismas deben ser incluidas en el auto de apertura de juicio oral, como parte de las pruebas que rendirá el ente persecutor en aquél. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1900214927-6 RIT 2606-2019. NºPenal-181-2020.-
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público y, en su lugar se declara que las mismas deben ser incluidas en el auto de apertura de juicio oral, como parte de las pruebas que rendirá el ente persecutor en aquél. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1900214927-6 RIT 2606-2019. NºPenal-181-2020.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veinte, a las 10:18 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por la Ministra Titular Sra. Eliana Quezada Muñoz, quien preside, la Ministra Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, para la vista del re
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