JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

FERNANDO VERGARA GONZALEZ Y OTROS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:        Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.        Y, teniendo en su lugar y además presente:        1.- Que, de los antecedentes que obran en autos resulta mérito suficiente para tener por establecida la existencia del daño sufrido por el vehículo marca Mercedes Benz modelo C 180 CGI Blue Efficiency, año 2012, inscripción DVKY.96-3 de propiedad de Cesar Garnica González, con ocasión de la conducción, con irrespeto a la normativa, por Fernando Vergara González y solidariamente a Compañía Naviera Frasal S.A y al Banco de Crédito e Inversiones, responsabilidades que se han tenido por establecidas en el

Fallo

fallo en alzada y cuya revisión no ha sido solicitada.           2.- Que, es preciso determinar el real alcance del daño sufrido por el vehículo siniestrado. Para esto se debe considerar los siguientes elementos de convicción: por una parte el presupuesto acompañado a fs. 1 confeccionado según se lee por empresa Kaufmann por un total de $11.851.615 de fecha 27 de agosto de 2018; presupuesto de la misma empresa de fecha 7 de noviembre de 2018 por un monto mayor; fotografías agregadas a fojas 37 y 38, a la zona afectada por la colisión y su magnitud,  fotografía de fs. 39 a 41 que daría cuenta del estado del automóvil  anterior a la colisión; tasación de fs. 42, según se lee, emanada del Servicio de Impuestos Internos por la suma de $7.800.000; avisos comerciales obtenidos desde la página web de Chile Autos que se incorporan de fs. 43 a 49 y peritaje mecánico de fs. 67 y siguientes que avalúa los costos de reparación en la suma de $11.397.333.         3° Que como puede advertirse de los presupuestos de reparación y del peritaje existente, sus costos si bien se asemejan, superan todos ellos con creces los valores asignados comercialmente para la  venta de un automóvil de similares características de diseño y año de fabricación, resultando coincidente con la tasación realizada por el Servicio de Impuestos Internos.        4° Que por lo anteriormente expuesto el daño emergente a resarcir es establecido en la suma de $8.000.000, por estimar que los daños en el automóvil siniestra

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte.        Vistos:        Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.        Y, teniendo en su lugar y además presente:        1.- Que, de los antecedentes que obran en autos resulta mérito suficiente para tener por establecida la existencia del daño sufrido

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