WALDO CASTILLO ROJAS CON MAURICIO ANDRES RIQUELME CEJAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el motivo vigésimo primero se eliminan los párrafos tercero, séptimo y octavo, y se elimina el motivo vigésimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don David Toro Iglesias, en representación del querellante y demandante civil, don Mauricio Riquelme Cea, se ha alzado en contra de la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, por estimar que la decisión adoptada, en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y daño moral, por él deducida, resulta agraviante a sus pretensiones. SEGUNDO: Que tal como establece la sentencia de primer grado, la responsabilidad infraccional de los hechos ocurridos el día 11 de julio de 2018, en que se vio involucrado el vehículo PPU KJLC-63 de propiedad del demandante Mauricio Andrés Riquelme Cea, quien lo conducía, le asiste únicamente al querellado Waldo Castillo Rojas, de modo tal que establecida aquélla, surge la responsabilidad civil, entendida como un deber jurídico reparatorio, es decir, se trata de una sanción destinada a restaurar el orden jurídico cuando éste ha sido alterado como consecuencia de que un sujeto ha incurrido en una infracción reglamentaria, en la especie, a la legislación del tránsito, como es la que se ha determinado en autos, y por la que se han ocasionado daños a terceros. TERCERO: Que en el presente caso, el afectado, Mauricio Riquelme Cea, dedujo su acción civil en contra de Waldo Castillo Rojas, en su calidad de conductor del vehículo PPU DHBR-81, solicitando sea éste condenado al pago de las siguientes prestaciones: daño emergente, por un monto de $998.538, correspondiente al monto que la compañía de seguros HDI Seguros S.A., le descontó por el pago de las primas de la póliza de seguros del vehículo PPU KJLC-63 y el costo de la inscripción
Fallo
fallo apelado, en su motivo décimo cuarto, que con las probanzas rendidas se tuvo por acreditado que el demandante sufrió efectivamente un detrimento patrimonial, por cuanto el vehículo de su propiedad, ya individualizado, resultó con daños que significaron su pérdida total. SEXTO: En cuanto al rubro o concepto indemnizatorio correspondiente al daño moral demandado, éste resultó acreditado a partir del insumo probatorio rendido en primera instancia consistente en un certificado del psicólogo C.P.R. Carabineros don Julio Almanza Donoso, que el demandante se encuentra en tratamiento desde el mes de julio de 2018 por un cuadro de estrés grave y trastorno de adaptación, reactivo a accidente automovilístico ocurrido el 11 de julio de 2018, evidenciando sintomatología asociada, tales como ánimo deprimido, irritabilidad, trastorno del sueño, altos niveles de ansiedad y angustia, alteraciones de la atención, concentración y memoria, pérdida de la energía y vitalidad, anhedonia, en otros. En efecto, lo anterior resulta concordante con la situación vivida por el demandante, quien desplegó un gran esfuerzo económico para acceder a un vehículo nuevo para el confort propio y de su familia, móvil que adquirió en el mes de junio de 2018, mismo que a raíz de la colisión de que fue víctima el 11 de julio de ese año, es decir, un mes después, resultó con daños de tal magnitud que fue declarado con pérdida total, esfumándose de ese modo las expectativas que se había forjado con dicha adquisició
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el motivo vigésimo primero se eliminan los párrafos tercero, séptimo y octavo, y se elimina el motivo vigésimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don David Toro Iglesias, en representación del querellante y demandante civil, don M
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