SIN INFORMACION

DIEGO OLIVAR GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEREMI SALUD BIO BIO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, comparece el abogado don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de don DIEGO FERNANDO OLIVAR GÓMEZ, médico cirujano y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por don Claudio Reyes Barrientos, abogado, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1360, Santiago y en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIOBIO, representada por don Héctor Muñoz Uribe, químico farmacéutico, ambos domiciliados en O´higgins 241, Concepción, en virtud de los siguientes fundamentos: Señala que impugna por esta vía la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-46878-2019 de fecha 04.10.2019 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que recalificó en forma ilegal y arbitraria la enfermedad profesional del recurrente a enfermedad común y la actuación ilegal de la SEREMI de Salud que interpuso un recurso administrativo en forma extemporánea e irregular. Sostiene que el acto impugnado le conculca las siguientes garantías constitucionales A. Derecho a la integridad física y psíquica: artículo 19, n° 1 de la Constitución Política de la República. B. Derecho a la igualdad ante la ley: artículo 19, n° 2 de la Constitución Política. C. El derecho a la salud: artículo 19, n° 9 de la Constitución Política. D. El derecho de propiedad: artículo 19, n° 24 de la Constitución Política. Explica que con fecha 23.01.2019, mediante Ordinario N° 993, la Intendencia de Seguridad Social y Trabajo calificó como laboral las 5 licencias médicas presentadas por el recurrente, debido a una serie actos hostiles efectuados por sus superiores, conforme consta en causa RIT: T-77-2019 del Juzgado del Trabajo de Concepción. Por medio de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-46878-2019 de fecha 04.10.2019 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), acogió la reposición incoada por la Seremi de Salud del Biobío, respecto del Ordinario N° 933, de fecha 23.01.2019, mediante la cual se calificó como de origen laboral la afección de salud mental del recurrente, dictando en su reemplazo, que se ordenaba al Instituto de Seguridad del Trabajo para que modifique la resolución N° 1087793 de 23.01.2019 y califique la enfermedad en comento como de origen común. Con fecha 22.octubre.2019, el recurrente apeló ante la SUSESO de la resolución indicada, la cual lleva el folio n° 83040. Con fecha 08.diciembre.2019, el recurrente solicita por medio de presentación escrita ante la SUSESO, tener por aplicado el silencio administrativo respecto de la apelación a la resolución recurrida en supra mencionada, sin obtener respuesta a la fecha. Sostiene que la Seremi recurrida, con el fin de conculcar las garantías constitucionales referidas interpuso un recurso de reposición extemporáneo, ello debido a que el artículo 77 de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, prescribe: “Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por don DIEGO FERNANDO OLIVAR GÓMEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL BIOBIO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del ministro titular don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 57060-2019.- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, comparece el abogado don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de don DIEGO FERNANDO OLIVAR GÓMEZ, médico cirujano y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por don Claudio Reyes Barrientos, abogado, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1360, Santiago

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