JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

OLIVERO/CONSTRUCTORA LAUTARO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT N°0-1105-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de doce de diciembre del año recién pasado, se rechazó, sin costas, la demanda presentada por don Axel Christian Olivero González y don Sebastián Alejandro Barrera Gutiérrez en contra de su empleadora Constructora Lautaro Limitada, y de Fitalia Repuesto Limitada, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria. En contra de la sentencia la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por entender que no se analizó toda la prueba rendida en autos. Por resolución de siete de enero pasado, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia a la que compareció en representación de los recurrentes el abogado Joaquín Silva Grille y en ausencia de la demandada solidaria. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la recurrente esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el 459 N°4 del mismo código, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento conducente a la decisión definitiva en conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del citado ordenamiento. Pretende que, se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja con costas la demanda de autos. Sostiene que en el

Fallo

fallo omite el análisis parte de la prueba rendida y en relación con otras, realiza sólo un examen parcial de los antecedentes. Precisa que en el caso de Axel Olivero González, no fue objeto de análisis el contrato de trabajo de 01 de marzo de 2018, documento que aparece firmado por ambas partes, el que no ha sido objetado ni tachado en forma alguna y da cuenta de la existencia de la relación laboral que posteriormente fue reconocida en la Inspección del Trabajo por el representante legal de la empresa demandada en carácter de principal. Da cuenta de las funciones que desempeñaba el demandante Sr. Olivero, su jornada y remuneraciones, así como la duración del mismo hasta el 30 de noviembre del 2018. Asimismo indica que no se consideraron la liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio de 2018, en los que se consignan los montos de las remuneraciones del actor Sr. Olivero, los que tampoco fueron materia de objeción ni tacha. Refiere que también fue omitida el acta de conciliación ante la Inspección del trabajo N°1302/2018/3376 de 27 de septiembre de 2018, documento público que no fue objetado en forma alguna y en el que comparece el representante legal de la empresa y reconoce la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, del actor Sr. Olivero, así como el despido del mismo. Agrega que la sentencia tampoco analiza el certificado de cotizaciones de AFP Planvital, de 13 de agosto de 2019; certificado de Fonasa, de 16 de agosto de 2019, y de la A

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT N°0-1105-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de doce de diciembre del año recién pasado, se rechazó, sin costas, la demanda presentada por don Axel Christian Olivero González y don Sebastián Alejandro Barrera Gutiérrez

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