SIN INFORMACION

RODRIGO ANDRES ARAVENA ARTIGUES/BELEN DE LOS ANGELES GONZALEZ CID

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma, con domicilio en calle San Juan Bosco 1831, Concepción, en favor de Rodrigo Andrés Aravena Artigues, médico, domiciliado para estos efectos en Calle San Juan Bosco 1831, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Doña Belén De Los Ángeles González Cid, psicóloga, domiciliada en calle Calle Uno sur, N° 427, Patricio Lynch, Talcahuano. Funda su recurso en que hace años que presta sus servicios profesionales de forma dependiente a la empresa Nephrocare Chile S.A en la comuna de Chiguayante, que fue la empresa Nephrocare Chile S.A quien por medio de unidad de relaciones laborales le indicó que con fecha 12 de Diciembre de 2019 habían sido notificados de una demanda de tutela laboral que interpusiera la recurrida Belén De Los Ángeles González Cid, y en parte del texto del libelo se hacía alusión a él, indicándose “15.- El trabajo que por cierto era prometedor y me tenía contenta por la proyección y lo interesante del mismo fue abruptamente aterrizado a una realidad aún más compleja de lo referido en Santiago y el Miércoles 07 de agosto del 2019, el Dr. Rodrigo Aravena Artigues del Centro de Diálisis de Chiguayante, estuvo espiando mis objetos personales, cartera, pues me empezó a decir en voz alta y a la cara, la comida que yo llevaba para almorzar y lo que distintos objetos contenidos en él y en otras ocasiones que asistí a este Centro de Diálisis, hizo comentarios acerca de mi apariencia personal y me tomó fotografías de mi trasero sin mi consentimiento y varios pacientes me previnieron de este profesional y fue el Lunes 19 de agosto del 2019, que el Dr. Rodrigo Aravena Artigues, entró al baño sin mi consentimiento, cuando yo todavía lo estaba ocupando, mientras me estaba arreglando la ropa interior y los pantalones. Empujó muy fuerte la puerta, entró con las manos levantadas. Cuando le pregunté lo que le pasaba, salió corriendo y subió por las escaleras, no me dijo nada, tampoco me pidió discul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que sean pertinentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales protegidos. SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la concurrencia o existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, la parte recurrente funda la acción cautelar en los comentarios y publicaciones que señala en su libelo, en virtud de los cuales reclama que se le trate de acosador o abusador, publicaciones llevadas a cabo en Facebook , en el sitio “Ventas y arriendos de casas y propiedades en Chile”, afiches acompañado de 3 imágenes o fotografías digitales del recurrente en la página de Mercado Libre Concepción; y en un grupo de Facebook, llamado “Chiguayante en línea y otro llamado “Venta y arriendos: Casas departamentos - sitios en Concepción y alrededores”. Igualmente se funda el recurso en las consideraciones y afirmaciones hechas por la recurrida en el marco de la demanda laboral presentada por ésta en contra del recurrente, que dio origen a la causa por tutela Rit N° RIT : T-584-2019, y en el contexto de la cual la recurrida habría afirmado los sucesos ya indicados en lo expositivo de la presente sentencia. CUARTO: Que por su parte la recurrida ha manifestado que ella no realizó publicación alguna en redes sociales ni ha procedido a repartir afiches en la vía pública, y expone que, niega haber realizado, organizado o planificado alguna "funa" y que no "ha elaborado ni pegado afiche alguno que se menciona en el Recurso de Protección" en contra recurrente Rodrigo Aravena Artigues, reconociendo solo que, en el contexto de una marcha relacionada a la contingencia de estallido social, conversó con un grupo de mujeres feministas que habían sufrido situaciones como la vivenciada por ella, a quienes entregó copia de la demanda presentada en contra del recurrente y que motiva la formación de la causa laboral ya indicada. QUINTO: Que en la especie, para la procedencia del recurso de protección, es necesario determinar, con un nivel suficiente de certeza, la efectividad de existir una acción u omisión con las características señaladas en el rec

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma, en favor de Don Rodrigo Andrés Aravena Artigues, en contra de Doña Belén De Los Ángeles González Cid. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino señor Gonzalo Rojas Monje. Rol 87-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma, con domicilio en calle San Juan Bosco 1831, Concepción, en favor de Rodrigo Andrés Aravena Artigues, médico, domiciliado para estos efectos en Calle San Juan Bosco 1831, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de Doña Belén De Los Ángeles González Cid,

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