JOAQUIN JELDRES SANHUEZA Y OTRO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JOSÉ JELDRES CARRASCO, Abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°1186, Oficina Nº 1107, Concepción, en representación de sus hijos JOAQUÍN ANDRÉS JELDRES SANHUEZA cédula de identidad Nº 24.986.027-1, y ÁLVARO IGNACIO JELDRES SANHUEZA cédula de identidad Nº 24.986.049-2 y en beneficio de la comunidad escolar a la que pertenecen sus hijos, todos del mismo domicilio y presenta recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por su Director Regional don Rodrigo Yevenes Canales, domiciliados en calle Freire N° 1093, Concepción,. Funda su recurso en que con fecha 06 de agosto, he tomado conocimiento formal a través de una carta por mail, en la cual la Coordinadora Regional Sistema de Admisión Escolar Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, doña Teresa Carrasco Molina, del Ministerio de Educación, señala que se realizará la capacitación de postulación al Sistema de Admisión Escolar para Padres y Apoderados de los niveles que no tengan continuidad en el establecimiento, es decir, con dicha fecha me entero que mis hijos no tienen asegurada su continuidad de estudio en el establecimiento educacional que como padre elegimos para que tuvieran una educación de calidad, y en consecuencia de manera tácita y arbitraria nuestros hijos ha sido expulsados del establecimiento educacional, ya que para volver a continuar en él, deben volver a postular. De esta manera, los estudiantes que cursan el nivel medio mayor del referido establecimiento educacional se encuentran impedidos de continuar sus estudios en el mismo establecimiento, convirtiéndose ello, en una vulneración a los derechos garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Política, desde que se pretende apartar del grupo humano en el que se encontraban insertos en su proceso educativo. Tales hechos vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 inciso segundo de la Constitución Política.; y el derecho de derecho de propi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que sean pertinentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales protegidos. SEGUNDO.- Que por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la concurrencia o existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en la especie, la parte recurrente funda la acción cautelar en sus hijos recurrentes no tendrían asegurada su continuidad de estudios en el establecimiento educacional Almondale Lomas RBD, no obstante formar parte de la comunidad educativa, y en consecuencia de manera arbitraria estima los menores han sido expulsados del establecimiento educacional, ya que para volver a continuar en él, deben volver a postular. Se trata de estudiantes que cursan el nivel medio mayor del referido establecimiento educacional, impedidos de continuar sus estudios en el mismo establecimiento, lo que vulnera los derechos garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y en la Constitución Política que se indican, del N° 2 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental, desde que se les pretende apartar del grupo humano en el que se encontraban insertos en su proceso educativo. CUARTO: Que de lo informado por los recurridos, consta que en la especie, durante la tramitación del recurso de protección, ambos menores recurrentes han sido efectivamente aceptados en el colegio de que se trata, Almondale Lomas, establecimiento en que cursaban nivel Play Group, como consta de los comprobantes de resultado del período de admisión escolar 2020, hechos presente por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, don José Núñez Santis. QUINTO: Que de esta manera, los hechos fundantes de la acción cautelar, esto es, la posibilidad de exclusión de los niños de la comunidad educativa ha desaparecido, perdiendo oportunidad el arbitrio constitucional, al no existir una acción u omisión que sea ahora susceptible de calificar como arbitraria o ilegal, razón por la cual el recurso ha de ser desestimado, sin costas, por estimar que la parte recurrente ha litigado con motivo plausible.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por don JOSÉ JELDRES CARRASCO, en representación de sus hijos Joaquín Andrés Jeldres Sanhueza y Álvaro Ignacio Jeldres Sanhueza y en beneficio de la comunidad escolar a en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por su Director Regional don Rodrigo Yevenes Canales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino Gonzalo Rojas Monje. Rol 19.283-2019. Protección. Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. N°Protección-19283-2019. En Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JOSÉ JELDRES CARRASCO, Abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°1186, Oficina Nº 1107, Concepción, en representación de sus hijos JOAQUÍN ANDRÉS JELDRES SANHUEZA cédula de identidad Nº 24.986.027-1, y ÁLVARO IGNACIO JELDRES SANHUEZA cédula de identidad Nº 24.986.049-2 y en beneficio de la comunid
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