RICHEMOND/INDUSTRIA DE ACRILICOS LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el doce de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día once del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-597-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el doce de febrero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día once del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-597-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por
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