SIN INFORMACION

MOSQUERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos descritos constituyen una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, porque existe un grupo de extranjeros que solicitaron su permanencia definitiva en Chile, que cumplieron con todos los requisitos exigidos por la plataforma digital al momento de la solicitud, los cuales se enviaron a través de un mismo sistema informático puesto a disposición de todos los usuarios por parte del Departamento de Extranjería y Migración en su página web, y a quienes le notifican que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite y que, además, a partir de ese momento, se consideran irregulares en el país y deben pagar una multa para poder iniciar desde cero una nueva solicitud, por un error informático del cual en ningún caso son responsables. Respecto de la garantía del artículo 19 N° 16, esto es, la libertad de trabajo y su libre elección esta se ve restringida ya que al encontrase como “irregulares”, no les está permitido desarrollar ningún tipo de actividad remunerada, por lo que la pérdida de sus puestos de trabajo se hizo inminente. Tampoco pueden ser libremente contratados, ni elegir donde trabajar, ya que además de no contar con permiso de trabajo, tampoco cuentan con RUN vigente, siendo este documento fundamental para firmar un contrato de trabajo en notarías e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. En cuanto a la garantía del N° 24 del artículo 19, señala que, como personas con permanencia irregular en el país al no haber regularizado su situación, se les impone una multa, que se origina en un hecho arbitrario, la que materializaría una importante disminución en sus patrimonios, lo que es particularmente grave, ya que tal como se señalara, no se les permite ejercer ningún tipo de actividad remunerada. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y ordenar que cumplidos, como han sido t

Fundamentos

considerando que han sido presentadas en tiempo y forma, para todos los efectos legales, con expresa condenación en costas. Segundo: El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al evacuar el informe, solicita el rechazo del recurso interpuesto ya que no se configura la vulneración de ninguna garantía constitucional, debiendo ser considerado improcedente al no existir ninguna actuación ilegal o arbitraria que vulnere las garantías que se aluden por los recurrentes, conforme a los siguientes antecedentes. Explica que entre los días 7 a 10 de enero se les comunicó a todos los recurrentes (a excepción de Jorge Enrique Camargo Rauseo) que su solicitud de permanencia definitiva fue acogida a trámite y que se encuentran de forma regular en el país, pudiendo desarrollar cualquier actividad económica licita, así como salir e ingresar al país. Por lo que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que perturbe, vulnere o amenace el legítimo ejercicio de la libertad individual y seguridad personal, no siendo procedente la acción de protección al no configurarse los requisitos para su procedencia. Respecto de Jorge Enrique Camargo Rauseo, precisa que mediante comunicación electrónica en el portal web de extranjería, con fecha 30 de septiembre de 2019 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le informó que su solicitud estaba incompleta por no adjuntar el certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual es un requisito que se encuentra publicado en el portal web mencionado. Al recurrente se le otorgó un plazo de 5 días para subsanar la solicitud incompleta de permanencia definitiva, que le permite en concreto adjuntar el certificado de antecedentes penales. Sin embargo, no formuló impugnación respecto de esa resolución y hasta la fecha no ha efectuado alguna solicitud ni enviado el certificado de antecedentes al Departamento de Extranjería ya sea vía postal o electrónica. Sostiene no ser efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión que vulnere las garantías custodiadas por la acción constitucional de protección, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud del señor Camargo, quien debe enviar nuevamente su solicitud, acompañando todos los antecedentes que la autoridad migratoria requiere y se encuentran claramente señalados en la ley, reglamento y página web. Tercero: Que con fecha 25 de febrero de 2020 y previo a la vista de la causa el abogado Juan Pablo Collao Arenas presentó un escrito, exponiendo que, en atención a que el Departamento de Extranjería y Migración evacuó informe en fecha 09 de Enero de 2020, ampliado el 28 de enero de 2020, en el cual señala que respecto de los recurrentes Yeraldin Ninibet Pacheco Ramos, Edwin Adrián Orea Arguinzones, María Antonieta Bello Ambrosio, José Roberto Albarrán Mendoza,

Fallo

por tanto regulares en el país y con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo, y salir e ingresar al país, quedando restablecido el imperio del derecho, parte se desiste del presente recurso en cuanto a los referidos recurrentes. Precisa que comparecerá a estrados por la situación actual de Jorge Enrique Camargo Rauseo. Cuarto: Que atendido lo expuesto en los acápites previos, en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que en el caso de Jorge Enrique Camargo Rauseo provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. Quinto: Que respecto de Jorge Enrique Camargo Rauseo, se denuncia la negativa a tramitar la solicitud de permanencia definitiva, por no haber adjuntado el certificado de antecedentes para fines especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación o bien que éste no se encuentra vigente dado que tiene más de 60 días contados desde la fecha de emisión, por lo que corresponderá a esta Corte determinar si el Departamento de Extranjería y Migración incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración de los derechos fundamentales indicados en esta acción constitucional. Sexto: Que para resolver el presente recurso, ha de tenerse en cuenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Yeraldin Ninibet Pacheco Ramos, Edwin Adrián Orea Arguinzones, María Antonieta Bello Ambrosio, José Roberto Albarrán Mendoza, Jorge Enrique Camargo Rauseo, Pedro José Alcalá Mora, Ana Mercedes Ferrer De Silva, Angelis Meliana Carrasquero Urdaneta, Ángel Rafael

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