1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CONTRA AGRICOLA TERRA NOBILE SPA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Entendiendo esta Corte que las sentencias complementarias dictadas con fecha 8 de mayo de 2019 y 6 de septiembre de 2019 forman parte de la original de fecha 4 de junio de 2018 y en consecuencia constituyen un todo que debe entenderse en la debida correlación y armonía en las partes que la conforman, se ratifica lo resuelto por el Tribunal a quo; Y se tiene además presente: 1°) Que este expediente Rol N° 17.229-2017 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, Rol N° 260-2017 del ingreso de causas de policía local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuesto por el abogado Andrés Kuncar Oneto, en representación de la denunciada Agrícola Terra Nobile SpA, contra la sentencia definitiva de 4 de junio de 2018 y sus complementaciones de fecha 8 de mayo de 2019 y 6 de septiembre de 2019 que en lo que interesa a la apelación, acoge la denuncia, en su contra interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, sólo en cuanto la condena a una multa de $7.414.243, que corresponde a la calculada según el incremento prescrito en el artículo 51 de la Ley 20.283 reducida en un 30% y rechaza la excepción de buena fe formulada por la parte denunciada; 2°) Que la finalidad de la apelación, según el petitorio de éstas, es que se revoque la sentencia de primer grado y sus complementarias y se absuelva a la denunciada de toda multa y en subsidio, se modifique la sentencia apelada y se rebaje el valor de la multa atendido el valor comercial de la madera cortada y asimismo, en cuanto a no hacer efectivo el incremento previsto en el artículo 51 de la Ley e igualmente que el porcentaje de rebaja que se determine aplicar sea de al menos un 50%; 3°) Que los medios de prueba presentados por la denunciante, CONAF, especialmente el acta de infracción de la Ley 20.283 y el “Informe Técnico de Corta no autorizada de Bosque Nativo” cumplen las exigencias establecidas en los artículo 37 a 39 del Reglamento General de la Ley sobre Recuperac

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido en la sentencia definitiva impugnada y, por el contrario, dichas aseveraciones del apelante no se encuentran establecidas ni acreditadas en el proceso.

Fallo

fallo de primer grado y en los motivos precedentes, se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido en la sentencia definitiva impugnada y, por el contrario, dichas aseveraciones del apelante no se encuentran establecidas ni acreditadas en el proceso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos mencionados y demás pertinentes de la Ley N° 20.283 y su Reglamento General, se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de 4 de junio de 2018 y sus complementaciones de fecha 8 de mayo de 2019 y 6 de septiembre de 2019, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón, quien no firma por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol N° 260-2018.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Entendiendo esta Corte que las sentencias complementarias dictadas con fecha 8 de mayo de 2019 y 6 de septiembre de 2019 forman parte de la original de fecha 4 de junio de 2018 y en consecuencia constituyen un todo que debe entenderse en la debida correlación y armonía en las partes que la conforman, se ratifica lo re

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