1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CHAVEZ SOLIS JOSE CON SERVICIO DE SALUD Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reemplaza en el

Fundamentos

considerando 15° la expresión “integrante” por “íntegramente”. Se elimina el primer acápite del considerando 19° eliminando la expresión “,también,” contenido en la primera frase del segundo acápite del mismo considerando. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 29 de diciembre de 2016, solicitando el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant que se revoque la sentencia apelada y declare que no se hace lugar a la demanda deducida en ninguna de sus partes, con costas o en subsidio, se rebaje la indemnización a la suma de se determine conforme al mérito del proceso. Fundó su apelación en síntesis, por falta de legitimidad pasiva de su parte debido a la falta de solidaridad del Hospital con el Servicio de Salud; agregando que no hubo una correcta valoración de los instrumentos presentados como de la prueba testimonial que dan cuenta de las diversas prestaciones otorgadas por el Hospital al actor; que no se acogió la excepción de prescripción opuesta por su parte; y que no se probó ni el daño emergente ni el daño moral ni la culpa del servicio. SEGUNDO: Que en cuanto a la apelación del actor, solicita que se confirme la sentencia con declaración que se aumenta el monto por indemnización de perjuicios otorgado en la sentencia recurrida a la suma de $90.000.000, correspondiendo la suma de $10.000.0000 por concepto de daño material y la suma de $80.000.000 por concepto de daño moral y en subsidio, se confirme la sentencia a las sumas que la Corte determine conforme a derecho y el mérito de autos, por cada uno de los conceptos demandados, superiores a las otorgadas por la sentencia recurrida. Con costas y costas del recurso. Funda su apelación, en síntesis; que quedó acreditado en autos la falta de servicio consistente en las carencias de atenciones médicas oportunas y eficientes, insumos adecuados y oportunos, ni siquiera entrega oportuna de insumos básicos al actor que le permitieran hacer mejor frente a la condición que le afecta. Agregando que frente a los diagnósticos y dificultades de salud del actor ( paraplejia flácida secundaria a sección medular, vejiga neurogénica, úlcera por presión isquiátrica y disfunción eréctil que le impide tener hijos) existen prestaciones que la demandada ha debido entregar y no lo ha hecho, o no con la diligencia que exige el caso. Estima que la sentencia para la reparación integral del mal causado ha debido otorgar un mayor monto, ya que su representado ha asumido costos de las prestaciones incumplidas, produciendo un empobrecimiento en su patrimonio y ello le ha generado un desgaste emocional, dolor, angustia, pesar, aflicción y sufrimiento en su sensibilidad física y emocional y yerra al no considerar la gravedad de la infracción a las leyes cometida por la entidad demandada para efectos de regular el monto de la indemnización. TERCERO: Que, en relación a la apelación del Hospital Dr. Guillermo Grant B

Fallo

se resuelve que: SE CONFIRMA, la sentencia apelada, de 29 de diciembre de 2016, y sus complementaciones de fecha 05 de abril de 2018 y 12 de diciembre de 2018, con declaración, que la indemnización que deberá pagar la demandada al actor, por concepto de daño moral, se eleva a la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Suplente doña Nicole D’Alencon Castrillón, quien no firma por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol 1244-2017.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- VISTO: Se reemplaza en el considerando 15° la expresión “integrante” por “íntegramente”. Se elimina el primer acápite del considerando 19° eliminando la expresión “,también,” contenido en la primera frase del segundo acápite del mismo considerando. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado amba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica