1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

PIZARRO ROMERO ANA IRENE-OLGUIN PEÑA MARIA ELENA-PIZARRO MORENO ANA IRENE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, salvo el párrafo final del

Fundamentos

considerando quinto, en cuanto se refiere al resarcimiento de las lesiones de María Elena Olguín Peña, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que según consta del parte judicial en que se citó el dato de atención de urgencia, mismo que se adjunta agregado a fojas 4, de 29 de mayo de 2018, en que consta que a la actora se le diagnosticó “esguince y torceduras de la columna cervical 514.4 principal”. Segundo: Que, si se considera la fecha del accidente, el mismo día de estos antecedentes, con los documentos de fojas 83 y siguientes, en que se le recetó realizarse por un traumatólogo un TAC COLUMNA CERVICAL, por observación fractura cervical alta; con el examen de fojas 85 y siguientes y el estado de “cuenta oficial” del mismo día 29 de mayo de 2018, en que consta que la actora María Elena Olguín Peña, con previsión FONASA, debió pagar la suma de $538.748.-, todo lo cual, analizado conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido el monto que se demanda por concepto de costos de salud. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de 25 de septiembre de 2018, escrita de fojas 106 y siguientes, en aquella parte que rechazó la indemnización por gastos de salud de la actora María Elena Olguín Peña, y en su lugar,

Fallo

se declara, que se acoge dicha prestación, condenándose a la demandada Ana Irene Pizarro Moreno a pagarle la suma de $538.748.-, con reajustes e intereses a contar que la sentencia quede ejecutoriada, y se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-115-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. A los folios 11 y 12: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con sus consideraciones y citas legales, salvo el párrafo final del considerando quinto, en cuanto se refiere al resarcimiento de las lesiones de María Elena Olguín Peña, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que

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