SIN INFORMACION

AMPARADA: LUISA MARIA JAVIER GOMEZ/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en favor de doña LUISA MARÍA JAVIER GÓMEZ, pasaporte número RD5233394, con domicilio en calle San Martin N° 341, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, con domicilio en Avenida General Velásquez N°1775, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, la que, mediante resolución exenta ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere la amparada que es una ciudadana de nacionalidad dominicana de 30 años, de oficio cajera, nacida el 14 de septiembre del año 1989, quien hiciera ingreso al territorio nacional durante el año 2019, por un paso no habilitado en la frontera de Chile, desde Perú. Explica que viajó a Chile principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, con mejores oportunidades laborales y calidad de vida, ya encontrándose en Tacna, Perú, sin dinero para subsistir, y sin los medios para regresar a su país de origen tomó la decisión de ingresar a Chile por un paso no habilitado, para en definitiva llegar a Los Ángeles, donde vive gracias a su amiga Dimary Rodríguez, quien se ha hecho cargo de ella, hasta el día de hoy, a la espera de poder regularizar su situación. Menciona, que al ingresar a Chile, inmediatamente se presentó en Arica ante la PDI para auto denunciar su ingreso clandestino. Posterior a eso continuó su viaje hacia Los Ángeles, ciudad donde actualmente reside. Luego, con fecha 22 de agosto

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 22 de agosto de 2019 se dicta la Resolución N° 6.689/6.148, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, la que fue notificada con fecha 14 de febrero de 2020. Estima que la Resolución N° 6.689/6.148 de 22 de agosto de 2019, que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Hace presente que la resolución que dispuso la sanción administrativa del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a dicha autoridad dar cumplimiento al imperativo legal sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Asimismo, refiere que tampoco se trata de un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad que la autoridad dispuso la medida de expulsión, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que la recurrente vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a el país. Por lo tanto, acreditada la absoluta irregularidad en que se encontraba la amparada, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión en atención a los artículos 69 y 78 de la ley de extranjería y a los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria según lo señala la recurrente. Pide tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del presente recurso. Informó don Mauricio Arancibia Salas, Subprefecto de la Prefectura Provincial Bio Bio de la Policía de Investigaciones, señalando que doña Luisa María Javier Gómez, dominicana, pasaporte N° RD5233394, se auto denunció refiriendo que su ingreso al país fue de manera clandestina, por un paso no habilitado, por la zona norte del territorio nacional. Mediante Informe Policial N° 3273 de 10 de julio de 2019, la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, la denunció y remitió los antecedentes a la Intendencia de dicha Región, por hab

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ronald Álvarez Sanhueza, en favor de Luisa María Javier Gómez y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Carlos Álvarez Cid, quien fue de opinión de acoger, sin costas, el recurso intentado, en virtud de los siguientes fundamentos: 5°.- Que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente para, enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 6.689/6.148, de 22 de agosto de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, constituye una circunstancia que puso término al procedimiento propio del delito denunciado, cuestión que impidió a la amparada defenderse debidamente y controvertir los hechos fundantes de aquella denuncia. Al no haber, entonces, un pronunciamiento de orden jurisdiccional, tenemos que el dictamen administrativo de expulsión se basó solamente en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente singular que, pese a todo lo expuesto en el decreto de expulsión materia de este recurso, resulta insuficiente para fundar la decisión administrativa de expulsión. 6°.- Cabe hacer notar en este punto,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en favor de doña LUISA MARÍA JAVIER GÓMEZ, pasaporte número RD5233394, con domicilio en calle San Martin N° 341, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENC

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