2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

IQUIQUE FACTORING S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN ANÓMALA DE PAGO: PRIMERO: Que en esta instancia, en folio 8, la parte demandada opone la excepción de pago parcial de los créditos contenidos en las facturas emitidas por la empresa Limsani Servicios Mineros Limitada, al tenor de lo dispuesto por los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 1568 y 1907 del Código Civil. Explica que la demanda ordinaria presentada en su contra se basa en la existencia de 17 facturas emitidas por dicha empresa, entre el 6 de marzo de 2018 al 24 de mayo de 2018, acción que le fue notificada el 17 de junio de 2019. Agrega que en dicha demanda no se hizo referencia alguna al negocio causal que es fuente de la emisión de aquellas facturas, sino que sólo se mencionaron las facturas, pidiendo que se condene a la Municipalidad de Iquique al pago correspondiente. Indica que su parte dedujo la prescripción de las acciones cambiarias derivadas de las facturas, al igual que la excepción de ineptitud de libelo, las que fueron rechazadas por la sentencia de primera instancia, siendo materia de la apelación deducida. No obstante, expresa que, según acreditará, su parte ya pagó las facturas cedidas, a excepción de la N° 122, pero lo hizo respecto del acreedor principal, esto es, Limsani Limitada, emisor de las facturas. No lo hizo directamente a él, sino mediando la Tesorería General de la República, pues antes de la emisión de cada una de las facturas, existía un embargo notificado a la Municipalidad, que impidió el pago al cesionario. Señala que desde el punto de vista estrictamente jurídico, la cesión de las facturas, mediando un embargo de Tesorería, hizo inalienable, por objeto ilícito, los créditos contenidos en ellas, haciendo válido el pago hecho al emisor de la factura. Aclara que la excepción de nulidad, fundado en el objeto ilícito de las cesiones, no se invocó en la contestación, por la insuficiente descripción del contrato que se hizo en la demanda, razón por la que se alegó la ineptitud d

Fundamentos

motivos anteriores, aparece que las defensas y excepciones hechas valer por la demandada deben ser desestimadas, por no encontrarse justificadas en los hechos, ni amparadas en el derecho, correspondiendo confirmar la sentencia apelada. DUODÉCIMO: Que no se condenará en costas al apelante por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Fallo

Por tanto, el pago hecho a Limsani mediante Tesorería, producto de una orden judicial-administrativa, hizo que todos los pagos de estas facturas fuera válido, y provocara el efecto liberatorio propio de este modo de extinguir obligaciones, siendo oponible al cesionario. De los documentos que acompaña a su escrito, entre ellos los decretos de pago con referencia a cada una de las facturas, copia de los vales vistas pagados a Tesorería General de la República y los oficios por los cuales se remitieron los mismos a la entidad fiscal, consta que todas las facturas, excepto la N° 122, fueron pagadas, por un total de $ 27.092.849. Concluye que los pagos efectuados a Limsani, mediante los depósitos efectuados a la Tesorería General de la República, por el embargo existente al momento de la emisión y cesión de las facturas, poseen la virtud de extinguir los créditos correspondientes. Aduce que sostener lo contrario, implica reconocer que el Municipio podía comportarse de otro modo frente al embargo y retención ordenado por el Tribunal Instructor, infringiendo con ello los artículos 170, 171 y 174 del Código Tributario. Explica que de acuerdo al artículo 1907 del Código Civil, la responsabilidad de la existencia y pertenencia del crédito le corresponde al cedente. Luego, con el embargo y retención efectuado por Tesorería General, dicha pertenencia del crédito en manos del cesionario se torna cuestionable, por encontrarse prohibida su enajenación por el articulo 1464 N° 3 del Código

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN ANÓMALA DE PAGO: PRIMERO: Que en esta instancia, en folio 8, la parte demandada opone la excepción de pago parcial de los créditos contenidos en las facturas emitidas por la empresa Limsani Servicios Mineros Limitada, al tenor de lo dispuesto por los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 1568 y 1907 d

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