JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte reclamada, en autos sobre reclamación judicial de multa tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT I-32-2019, en contra de la sentencia dictada por doña Marcia Yürgens Raimann, con fecha dos de julio del año 2019, que acogió el reclamo deducido sólo respecto de aquellas contenidas en la Resolución Nº1192/19/5 en sus numerales 2, 4 y 5, rechazándose respecto de los numerales 1 y 3, sin costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, respecto de lo resuelto sobre la multa Nº2, por estimar que el tribunal a quo ha razonado sobre la base que no es obligatorio establecer horarios de colación y descanso, en circunstancias que la multa descansaba en el hecho que no se contenía dicha información en el cuadro regulador de trabajo, para la navegación al sur del paralelo 46º 30’ y habiéndose modificado la dotación mínima de la embarcación, lo que hace incongruentes dichos instrumentos; cuestión que no fuera discutida por la reclamante, quien solo se centró en alegar que no era una obligación legal la fijación de horarios. En cuanto a las multas Nº4 y Nº5, arguye la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo 505 del mismo cuerpo de normas, en relación con el artículo 1º letras a) y b) del DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de Trabajo a bordo, toda vez que se le niega a la recurrente la facultad de interpretar y subsumir los hechos constatados en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, que llevaron a la conclusión que aun cuando las normas referidas no contemplen la prohibición expresa para el capitán y jefe de máquinas de hacer turnos de guardia, se desprende de su interpretación sistemática y armónica qu

Fundamentos

considerando undécimo que no se contiene la obligación de señalar horas de descanso y alimentación en las disposiciones que se estiman como infringidas, por lo que deja sin efecto la multa Nº2; y en su basamento décimo cuarto, que las reglas invocadas no contienen una prohibición al capitán o jefe de máquinas de ejercer labores de guardia, por lo que el inspector ha incurrido en un error de hecho, lo que conduce a acoger la reclamación a su respecto dejando sin efecto las multas Nº4 y Nº5; todo ello, sin costas. Declarado admisible el recurso, se agregó a la tabla en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en relación a la calificación jurídica de los hechos que han quedado establecidos en relación a la multa Nº2 cursada por la reclamada, los considerandos 10º y 11º de la sentencia recurrida consignan que la reglamentación vigente no contempla la obligación de señalar en el cuadro regulatorio de la embarcación las horas de descanso y alimentación de los tripulantes, para lo cual analiza el artículo 115 del Código del Trabajo en relación al artículo 876 del Reglamento de Trabajo a Bordo, concluyendo que tal obligación no existe en la especie y procediendo, en consecuencia, a dejar sin efecto la multa impuesta. Segundo: Que la recurrente y reclamada de autos sostiene que el proceso de interpretación que ha de efectuar la Inspección del Trabajo incluye una función integradora “que se traduce en la adecuación del hecho concreto, según el supuesto de hecho abstracto previsto en la ley”, y plantea que la sentencia debió tener por no controvertido el hecho constatado. Tercero: Que en autos no ha sido discutido el fundamento central de la sentencia, esto es que la omisión de registrar las horas de descanso y alimentación de los tripulantes no constituye una infracción que permita imponer una sanción al empleador. En cambio, sostiene la reclamada que las facultades fiscalizadoras le permiten, al constatar el hecho, determinar su carácter de infraccional como parte de la interpretación de normas que le corresponde efectuar. Cuarto: Que de lo anteriormente razonado es posible concluir que la infracción reprochada no coincide propiamente con una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia, sino con la efectividad que tales hechos sean o no constitutivos de una infracción susceptible de ser sancionada. Que, en la especie, y aun cuando la Inspección del Trabajo cuenta con amplias facultades fiscalizadoras, que incluyen un análisis valorativo de los hechos tendiente a encuadrarlos en las hipótesis infraccionales respectivas, tales prerrogativas no son suficientes para generar conductas susceptibles de sanción, correspondiendo únicamente al legislador regular los derechos y obligaciones de la relación laboral, así como imponer las obligaciones que debe cumplir el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por doña Natalia Coronado Meneses en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, la que en consecuencia no es nula. Que no se condena en costas al recurrente, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, comuníquese al tribunal de origen. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma la Ministra suplente doña Marcela Araya Novoa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral – Cobranza N°264-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte reclamada, en autos sobre reclamación judicial de multa tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT I-32-2019, en contra de la sentencia dictada por doña Marcia Yürgens Raimann, con fech

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