MAURICIO RODRIGO LEAL ORELLANA CON MAXIMILIANO ANDRES ROMO RUIZ Y BANCO ITAU CORPBANCA.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, salvo su motivo décimo sexto, que se elimina. Y en el grupo de citas legales se agrega la referencia a los artículos 144 y 348 del Código de Procedimiento Civil, y 169 y 170 de la Ley N° 18.290. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 34 de la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, el tribunal de segunda instancia puede admitir a las partes presentar las pruebas que no hayan producido en primera, estableciendo solo requisitos respecto de la prueba testimonial, motivo por el cual se rechazará la alegación esgrimida en estrado por la parte demandante. A mayor abundamiento, el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil que fue citado por el apelado en su alegato solo dice referencia con la prueba testifical, mas no con los instrumentos que conforme al artículo 348 podrán presentarse hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 169 de la Ley de Tránsito dispone: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”. TERCERO: Que con el mérito de la documentación acompañada en segunda instancia, consistente en copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente FLXS 45-3, copia de la modificación del contrato de arriendo con opción de compra de 26 de septiembre de 2016 y hoja de registro de control del contrato de arriendo y flujos de pago, consta que el Banco Itaú Corpbanca de Chile dio en arrendamiento, con opción de compra (leasing)a la empresa Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A, 21 buses marca Mercedes Benz, modelo
Fallo
se resuelve que: I) Se revoca la sentencia definitiva pronunciada por Juzgado de Policía Local de Bosque, con fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, en la parte que acoge la demanda civil interpuesta en contra del Banco Itaú Corpbanca, y en su lugar se declara que se rechaza tal acción civil. II) Se revoca asimismo la condena en costas impuestas al demandado Banco Itaú Corpbanca, y en su lugar se decide que se le libera de dicha carga. Regístrese y devuélvase Rol N° 417-2019 p. local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, salvo su motivo décimo sexto, que se elimina. Y en el grupo de citas legales se agrega la referencia a los artículos 144 y 348 del Código de Procedimiento Civil, y 169 y 170 de la Ley N° 18.290. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 34 de la Ley
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