SIN INFORMACION

CÁRCAMO/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de Protección, CLAUDIO DANILO CÁRCAMO GAETE, constructor civil, casado, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA SUBCOMISIÓN NORTE, por la actuación ilegal arbitraria consistente en el rechazo de las licencias médicas durante el periodo del 10 de febrero de 2017 al 10 de junio de 2017. Fundamentando su arbitrio sostiene que al recurrente, le afecta discapacidad en grado de moderada ascendente al 28%, la que tiene como causa principal (física), situación que ha sido dictaminada por la oficina COMPIN CONCEPCIÓN, bajo el N° Dictamen 4.172, de fecha 22 de septiembre de 2016, tal como se acredita mediante CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD del recurrente, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, cuenta con credencial de discapacidad emitida con fecha 11 de abril de 2017, folio 30890385, por el SRCI, donde se indica fecha de reevaluación el 22 de septiembre de 2018, la que ha cumplido en su momento y oportunidad. Que, ha presentado una serie de licencias médicas en dependencias de la recurrida (en total 21 licencias, de las cuales 9 han sido rechazadas), y aún no le son pagadas. Que, el detalle de las licencias médicas es el siguiente, la primera desde el día 12 de enero de 2017 hasta el 10 de febrero de 2017, con causal de episodio depresivo diagnosticada por la médico-psiquiatra dra. LEYLA MABEL VIELMA CID, licencia médica que figura con el FOLIO PRE-IMPRESO (134) 2-52177103, rechazada y no pagada al recurrente; se adjunta INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO de fecha 30 de enero de 2018. La segunda licencia es desde el 11 de febrero de 2017 hasta el 12 de marzo de 2017, con causal de episodio depresivo diagnosticada por la dra. LEYLA M. VIELMA CID; licencia médica que figura con el FOLIO PREIMPRESO (134) 2-52196582, y recurrida mediante R.R. N° 52196582, igualmente rechazada y no pagada al recurrente. La tercera licencia es desde el 13 de marzo de 2017 hasta el 11 de abri

Fundamentos

fundamentos que motivaron esta decisión. En cuanto al fondo informa, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolvió rechazar las licencias médicas N°s 2-52177103, 2-52196582, 2-52207896, 2-53536071, 2-53550335, 2-53282936, 2-54490093, 2-53796428, 2-55268722 y 2-55715457, extendidas por un total de 300 días, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, en tanto el reposo no se encontraba justificado, toda vez que una vez verificados los antecedentes médicos aportados por el mismo beneficiario, junto con el historial de licencias médicas de éste, se puede concluir que la enfermedad que lo afecta tiene carácter de irrecuperable laboralmente. En este orden de ideas, deviene indispensable hacer presente, que el D.S. N° 3/84, ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero, definiéndola como “…El derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano…”, vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Precisa que el D.S N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Indica la recurrida que el rechazo impugnado de las licencias médicas se encuentra debidamente fundado, ya que el recurrente, lisa y llanamente, no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, puesto que no adjunta antecedentes de enfermedad concomitante, así como tampoco un tratamiento terapéutico, fecha probable de alta médica, fecha probable de reintegro laboral, ni otros antecedentes que justifiquen prolongar el reposo, no pudiendo acreditar la incapacidad laboral. Añade que, es de suma importancia hacer presente que en relación a las licencias médicas N°2-52196582 y 2-52207896, con fecha 19 de abril de 2017, se realizó fiscalización de reposo mediante acta N°202, concurriendo al domicilio del beneficiario a las 16.35 horas, constatando que el recurrente no se encontraba en su hoga

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que, que examinados los antecedentes resulta evidente que le presente recurso de protección, en cuanto a su interposición resulta extemporáneo. En efecto, las licencias rechazadas, materia de la presente acción constitucional, van del día 12 de enero a 8 de noviembre de 2017, fueron reclamadas administrativamente por el recurrente, en noviembre de 2017; estas licencias con fecha 5 de marzo del año 2018, fueron confirmadas por la Superintendencia de Salud, en cuanto su rechazo. De lo anterior se sigue que al haberse interpuesto el presente recurso con data 29 de agosto de 2019, este resulta claramente extemporáneo, esto es fuera del plazo de 30 días establecido al efecto por el Auto Acordado sobre la materia. Desde que ya, al serle confirmado el rechazo de las licencias por la Superintendencia de Salud la vía administrativa, a esa data (5 de marzo de

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de Protección, CLAUDIO DANILO CÁRCAMO GAETE, constructor civil, casado, en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA SUBCOMISIÓN NORTE, por la actuación ilegal arbitraria consistente en el rechazo de las licencias médicas durante el periodo del 10 de febrero de 2017

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