MANRÍQUEZ/EMPRESA DE PUBLICIDAD KATHERINE PARRA CABELLO EIRL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 17-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940199502-4, RIT O-589-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la jueza doña Carolina Carreño Lara, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Claudio Andrés Manríquez Miranda, en contra de la Empresa de Publicidad Katherine Parra E.I.R.L. Respecto de dicho fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Eduardo Díaz Zambrano, por la demandada, quien dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en particular respecto de las reglas de la lógica y, concretamente, el principio de razón suficiente. Solicita se acoja su recurso invalidando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda deducida en contra de su representada, según lo solicitado mediante el presente recurso de nulidad, con costas. El dieciséis de enero de este año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso; y el veinte de febrero de dos mil veinte se verificó la audiencia con la comparecencia de doña Natalia Alfaro Montonao, quién alegó por el recurso; y con la concurrencia del abogado don Raúl Salinas Fernández, quien instó por el rechazo, con costas, del mencionado arbitrio procesal. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; Segundo: Que, luego de citar doctrina y jurisprudencia relacionada con la sana crítica y el principio de razón suficiente, el recurrente centra la fundamentación de su libelo en dos reproches a la sentencia, ambos en razón de una supuesta infracción al principio de la lógica, en especial, al principio de razón suficiente. Respecto del primero, el recurrente expresa que la infracción al principio de la razón suficiente se advierte en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo se ha alzado de nulidad el abogado don Eduardo Díaz Zambrano, por la demandada, quien dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, en particular respecto de las reglas de la lógica y, concretamente, el principio de razón suficiente. Solicita se acoja su recurso invalidando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda deducida en contra de su representada, según lo solicitado mediante el presente recurso de nulidad, con costas. El dieciséis de enero de este año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso; y el veinte de febrero de dos mil veinte se verificó la audiencia con la comparecencia de doña Natalia Alfaro Montonao, quién alegó por el recurso; y con la concurrencia del abogado don Raúl Salinas Fernández, quien instó por el rechazo, con costas, del mencionado arbitrio procesal. Con lo oído y considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentenc
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En San Miguel, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 17-2020 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 1940199502-4, RIT O-589-2019, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la jueza doña Carolina Carreño Lara, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Claudio And
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