ARTIGAS/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Sandra Basso Araneda, Luis Torres González y Ernesto Artigas Oddó, quienes en representación de un conjunto de personas que residen en el sector Plaza Italia, en el cuadrante ubicado entre Avenida Santa María por el norte, calle Seminario por el Oriente; calle Curicó y Rancagua por el Sur; y, José Victorino Lastarria y Portugal por el Poniente, deducen recurso de amparo contra Carabineros de Chile, por el que estiman, uso arbitrario e ilegal, excesivo e indiscriminado de gases lacrimógenos en la zona, lo que infringe las garantías del artículo 19 N° 1, 5 y 8 de la Constitución. Indican que el uso de los disuasivos químicos configura un actuar arbitrario, ilegal, excesivo e indiscriminado, porque: Se ha utilizado donde existe evidente presencia de personas especialmente vulnerables, como en áreas residenciales, hospitales, jardines infantiles, etc. En promedio se han disparado 200 bombas lacrimógenas, desde el 18 de octubre de 2019 lo que se suma el paso del carro lanza gases denominado “zorrillo”, el que también emite gases tóxicos. Agregan que, por efecto expansivo, una sola bomba disparada al centro de una calle residencial, o al interior de los jardines de los condominios, inevitablemente ingresa filtrándose a todas las viviendas del sector, afectando directamente la salud de sus habitantes. Su utilización no se ajustaría a los protocolos establecidos para el Mantenimiento del Orden Público de 4 de marzo de 2019 ni al de “Uso de Gases Lacrimógenos”, que dispone reglas para su utilización relacionadas con la necesidad, proporcionalidad y responsabilidad del medio disuasivo. Se afectan sus derechos constitucionales, siendo éstas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. Los eventos consignados afectan la salud física y psíquica de los vecinos, debido a la alta ocurrencia de los mismos y componentes de los gases. El derecho a la inviolabilid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se reclama, en síntesis, que Carabineros de Chile habría utilizado en las manifestaciones ocurridas en el sector de Plaza Italia, con infracción a la regulación pertinente, métodos disuasivos relativos principalmente a gases lacrimógenos, estimando que tal situación vulneraría sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la inviolabilidad del hogar, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. TERCERO: Que para abordar la cuestión de autos, resulta útil tener presente que el Decreto N° 1364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 4 de diciembre de 2018, sobre disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, prevé lineamientos generales para ello, los que deben ser observados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, en que se indica, que Carabineros de Chile dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la publicación del presente decreto, deberá revisar y actualizar la Orden General N° 2.287 de 2014 de Carabineros de Chile que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; la circular N° 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza, con el objeto de verificar que dicha normativa interna de cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en el artículo anterior. Por otro lado, según la Orden General N°2.635, de 1 de marzo de 2019, suscrita por don Mario Rozas Córdova, General Director de Carabineros de Chile, se trata sobre diversas materias y protocolos, que en lo pertinente, versan sobre el resguardo del derecho de manifestación, restablecimiento del orden público (en intervención en manifestaciones lícitas con autorización, manifestaciones lícitas sin autorización, manifestaciones ilícitas violentas, manifestaciones ilícitas agresivas), a su vez se trata sobre el restablecimiento del orden público y trabajo del vehículo lanza aguas, trabajo de vehículo táctico de reacción, empleo de disua
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen los abogados Sandra Basso Araneda, Luis Torres González y Ernesto Artigas Oddó, quienes en representación de un conjunto de personas que residen en el sector Plaza Italia, en el cuadrante ubicado entre Avenida Santa María por el norte, calle Seminario por el Oriente; calle Curicó y Rancagua por el Sur; y, José
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