SIN INFORMACION

ROMINA ANDREA CUMICHEO OJEDA CONTRA MARÍA ANGÉLICA SOTO VERA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Cumicheo Ojeda, quien deduce acción cautelar de protección en contra de doña María Angélica Soto Vera, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales. Refiere haber adquirido un sitio de la recurrida, a quien debió denunciar por estafa, quien además le restringió el acceso a la vivienda que edificó en dicho predio, mediante la colocación de un cerco, debiendo saltar panderetas y cercos aledaños para ingresar, con las dificultades que ello importa además para su hija, quien es paciente de la Teletón. Denuncia además que la recurrida le cortó la luz y el agua. Solicita a esta Corte que ordene a la recurrida devolverle el dinero que pagó para la construcción de la casa, además de lo pagado por el sitio y sin perjuicio de ordenar la apertura del camino principal a la vivienda. La recurrida no informa el recurso en forma directa. Sin embargo, se solicitó informe a Carabineros, entrevistando a ambas partes y expusieron: La actora indicó que se retiró del lugar y que sólo pide que la vendedora le devuelva el dinero invertido en el sitio, la casa, el cerco y la reparación del camino, todo ello por la suma de $6.500.000, de los cuales sólo le ha hecho entrega de $1.000.000. Añade que en el Juzgado de Garantía la recurrida tiene que entregar todos los días un comprobante de pago por lo adeudado. Por su parte la recurrida manifestó que hace un año y medio hizo un negocio con la actora, vendiéndole un sitio de 15 metros por 10 metros en $3.000.000. Agrega que los problemas comenzaron cuando la actora construyó la casa habitación. Puntualiza que el sitio no tiene alcantarillado, cosa que sabía cuando compró. Aseveró que en audiencia ante el Juzgado de Garantía de los Muermos quedaron de acuerdo en que la actora se iría y que ella le devolvería el dinero en tres cuotas de las que ha pagado dos. Por último Carabineros señala haber revisado el lugar, señalando que el sitio no tiene sus límite

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando uno o más de los derechos constitucionales protegidos. Tercero: Que de lo expuesto precedentemente se desprende que las partes celebraron un contrato por medio del cual la recurrida vendió un sitio a la actora, y que de dicho contrato se presentaron diferencias entre ambas. Cuarto: Que dichas discrepancias, sin embargo, fueron objeto de una composición entre las partes en sede judicial penal, conforme se desprende de lo informado por Carabineros, quienes agregan además que el sitio ya se encuentra abandonado. En dichas circunstancias, entonces, se advierte por estos sentenciadores que el recurso carece actualmente de oportunidad, sin que sea posible a esta Corte adoptar medidas relacionadas al restablecimiento o tutela de algún derecho, por lo que será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protecciòn interpuesto por Romina Cumicheo Ojeda en contra de María Angélica Soto Vera, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. Rol Nº 3428-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Cumicheo Ojeda, quien deduce acción cautelar de protección en contra de doña María Angélica Soto Vera, por estimar que ésta ha incurrido en conductas que han conculcado sus derechos fundamentales. Refiere haber adquirido un sitio de la recurrida, a quien debió denunciar por estafa, quien además le rest

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