2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

OCAMPO / SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que la demandada opuso la excepción de ineptitud del libelo, prevista en el N° 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la demanda carece de una exposición clara de los fundamentos de hecho en que se apoya. Explica que la demandante no explica, con suficiente claridad, cuál es la falta de servicio que se imputa a la demandada, ni el comportamiento que debió seguir para evitar el suicidio de su padre. Agrega que no clarifica la responsabilidad que se le exige ni la relación de causalidad que existiría entre los hechos que se le imputan y el daño. En subsidio deduce la misma excepción sosteniendo la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Valparaíso, San Antonio. 2° Que de la lectura de la demanda de indemnización de perjuicios deducida a folio 1, aparece que se fundamenta en la falta de servicio en que habría incurrido la demandada respecto de su padre, que se encontraba internado en el hospital Doctor Eduardo Pereira Ramos, a la que estaba obligada de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N°18.575 y 38 de la Ley N°19.966, específicamente, al no tomar los cuidados y medidas necesarias para evitar el suicidio que cometió su progenitor y que previamente había anunciado a uno de sus dependientes, como reacción a la notificación de que se le iba a amputar una de sus piernas. Se le imputa a la demandada, que a través de sus funcionarios, notificó tan delicada situación al paciente sin miramientos; y que no se tomaron medidas hospitalarias para mitigar su evidente estado emocional crítico, ya que no se le suministraron tranquilizantes, no se lo amarró a la cama, tampoco se determinó supervisión a su respecto, ni se le dificultó acceso al balcón del cuarto piso por donde había señalado se tiraría. Por último, se señala y describe el daño sufrido por la demandante, a causa de la actuación deficiente del demandado. 3° Que, como se aprecia, la demanda carece de los defectos denunciados por la demandada, por lo que la excepción de ineptitud del libelo será desestimada en este aspecto. 4° Que la falta de legitimación pasiva del demandado resulta ser una cuestión de fondo que excede a las excepciones dilatorias dirigidas a velar por un correcto procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-2944-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto acogió las excepciones de ineptitud del libelo, y en su lugar se declara que estas quedan desestimadas. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Letelier quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de los fundamentos en ella vertidos. Comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Civil-2225-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que la demandada opuso la excepción de ineptitud del libelo, prevista en el N° 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la demanda carece de u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica