/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALERA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece don JOHN CRHISTOPHER WALKER CANELO, abogado Defensor Penal Público, en representación del imputado CARLOS BRUNO VARAS MORALES, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 13 de febrero de 2020, por la Sra. Jueza de Garantía de Calera doña Claudia Reveco Iglesias, la que dispuso la prisión preventiva del amparado y no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código de Procedimiento Penal y, consecuencialmente disponer la libertad de su representado. Indica que en audiencia de fecha 13 de febrero del 2020 ante el Juzgado de Garantía de Calera, su representado fue formalizado por los siguientes delitos: 3 delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; b) Desacato en contexto de violencia intrafamiliar; c) Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; d) Lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Señala que en dicha audiencia la defensa instó porque se suspendiera el procedimiento toda vez que existían antecedentes que permiten presumir, de manera fundada, su inimputabilidad por enajenación mental, en particular la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de La Calera, Rit 704-2017 en que se ha decretado la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal con fecha 12 de diciembre del 2017 y la audiencia de fecha 14 de marzo de 2018, la causa RIT 12168-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde se además existe una resolución de internación administrativa en el Hospital el Salvador del 26 de diciembre del año 2017. Sostiene que no obstante, la juez rechazó la solicitud estimando que no eran suficientes los antecedentes y además decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado por estimar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Además de ello ordenó respecto de la causa RIT 704-2017, que atendida la nula res
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite SEGUNDO: Que por medio de la acción de amparo, la defensa del imputado Manuel Segundo Hidalgo Pezoa cuestiona la legalidad de la resolución de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de la Calera, en la cual se rechazó la petición de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que permitían presumir la inimputabilidad de imputado y además ordenó la prisión preventiva del amparado, encontrándose actualmente éste recluido en el módulo 6 de la Cárcel de Quillota, lo que implica un peligro para su integridad física y psíquica atendida su condición psiquiátrica. TERCERO: Que, en lo que se refiere a la procedencia de aplicar en la especie el artículo 458 del Código Procesal Penal, tal disposición señala, “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados si los hubiere”. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados a este recurso de amparo y del mérito de lo informado por los Jueces recurridos, en particular la Resolución N° 17051P2481, de 26 de diciembre de 2017, del Ministerio de Salud, que dispuso la internación administrativa del amparado Carlos Bruno Varas Morales para su tratamiento en el Hospital El Salvador, y el certificado extendido por el Dr. Raúl Cárdenas Canales de fecha 22 de noviembre de 2017, en el cual se indica que el amparado posee un “trastorno psicótico agudo en estudio que requiere de hospitalización psiquiátrica urgente”, aparece que se dan en la especie los presupuestos de la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, de modo que corresponde suspender el procedimiento en tanto no se remitieren los informes requeridos, considerando además que la propia juez señala que se decreta la prisión preventiva, por seguridad del propio imputado, no siendo ésta una causal para ordenar dicha medida cautelar, de modo que el amparo en este aspecto será acogido, en los términos que se indican en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto pide que ordene la suspensión del procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y consecuencialmente la revocación de la prisión preventiva, disponiendo la libertad de su representado. A folio 5, informa el recurso de amparo el Juez de Garantía de La Calera, René Subiabre Pérez, quien expone que en la causa RIT 704-2017 se formalizó al amparado en audiencia de fecha 14 de abril de 2017 como autor del delito consumado de lesiones graves y que en audiencia de procedimiento simplificado a solicitud de la defensa y con los antecedentes presentadas se ordenó suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código procesal Penal y se dispuso ordenar al Hospital El Salvador de Valparaíso para que practicara una pericia psiquiátrica al requerido, pidiéndose con fecha 27 de septiembre de 2019 cuenta respecto de la pericia, respuesta que aún no se recibe. Hace presente que en la audiencia llevada a efecto en causa RIT 326-2020, atendida la nula respuesta del hospital El Salvador, se ordenó al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel otorgue una hora de atención al imputado, obteniéndose respuesta de dicho establecimiento el que dispuso un cupo extra, fijándose la fecha de atención una vez que la defensa les haga llegar un informe social que se requirió. Respecto de la causa RIT 326-2020 en la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado, hace presente que la magistrado actuante desestimó la petic
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1, comparece don JOHN CRHISTOPHER WALKER CANELO, abogado Defensor Penal Público, en representación del imputado CARLOS BRUNO VARAS MORALES, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 13 de febrero de 2020, por la Sra. Jueza de Garantía de Calera doña Claudia Reveco Iglesias,
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