SIN INFORMACION

LÜER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Peña Villena, abogado, interponiendo acción de protección a favor de doña Javiera Francisca Lüer Mas, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como su carga. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, indica que el 22 de noviembre de 2019 concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, momento en que la Isapre ha pretendido cobrar un precio improcedente, ya que se ha determinado el mismo a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, el recurrente se vio en la obligación de suscribir el Formulario único de Notificación presentado por la Isapre. Alega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (Actual artículo 199 del DFL Nº1 de 2005), norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Agrega que lo antes dicho ha sido recogido en reiterados fallos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia citando lo resuelto en causa rol 58873 - 2016, del cual se extrae la improcedencia de parte de la Isapre de la aplicación de un alza de costo del valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal en base a una facultad que ha perdido su sustento legal atendida la declaración de inconstitucionalidad citada precedentemente. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, el solo hecho de cobrar un precio excesivo por incorporar a un contrato de salud aún no nacido o a un recién nacido implica una diferencia arbitraria y que por sí constituye una discriminación. Respecto del derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, señala que éste se ve violentado de tal forma que se hace imposible para la recurrente postear en nuevo plan de salud, atendida su onerosidad. En cuanto al derecho de propiedad, señala que el precio que la Isapre pretende cobrar por la incorporación de su hijo no nacido violenta y afecta al patrimonio de la recurrente al asumir un costo que carece de razonabilidad y que no se condice con la seguridad social. agrega además que la recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud el cual se encuentra regulado por normas de orden público y en consecuencia tiene derecho a que el precio por las cargas de salud se determina en base a normas vigentes y no en base a normas que se encuentran derogadas.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso, y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga de salud la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo ya que este ha sido obtenido de manera arbitraria y legal conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la Isapre recurrida a través de la abogada Macarena Bravo Vega, pide que se rechace el presente arbitrio con costas, por carecer de fundamentos de fondo, al haberse conducido su representada en los hechos, con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Sostiene que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, y por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación del recurrente, puesto que el formulario único de notificación ha sido suscrito por ella en pleno uso de su libertad contractual, y en ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, establecido en el número 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contrato de salud, por la que, sin embargo, ahora pretende no pagar el precio convenido. En lo que se refiere a la improcedencia de la multiplicación de los factores de riesgo de cada integrante del gr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Peña Villena, abogado, interponiendo acción de protección a favor de doña Javiera Francisca Lüer Mas, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no

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