ANALIA DA SILVA RUBIO CONTRA TRIBUNAL DE FAMILIA DE PUENTE ALTO, SENAME, CREAD PUDAHUEL Y MINISTERIO DE SALUD.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Analía Da Silva Rubio se desprende con claridad que el fundamento de la acción corresponde de lleno a la competencia de los juzgados de familia, existiendo causa de protección en favor de la adolescente C.A.F.D.S., circunstancia que descarta la pertinencia de la presente vía extraordinaria, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Puente Alto para los fines pertinentes. Asimismo remítanse los antecedentes al Ministerio Público, en atención a que la recurrente afirma que la adolescente se encuentra desaparecida hace aproximadamente 10 días, a fin que indague la eventual existencia de ilícitos respecto de su persona. Atendido que los antecedentes revelan que la recurrente ha accionado compareciendo personalmente, sin representación letrada, remítase copia de lo obrado en autos a la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto a fin que evalúe los antecedentes y arbitre las medidas pertinentes. Regístrese y archívese. Protección N° 1834- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Puente Alto para los fines pertinentes. Asimismo remítanse los antecedentes al Ministerio Público, en atención a que la recurrente afirma que la adolescente se encuentra desaparecida hace aproximadamente 10 días, a fin que indague la eventual existencia de ilícitos respecto de su persona. Atendido que los antecedentes revelan que la recurrente ha accionado compareciendo personalmente, sin representación letrada, remítase copia de lo obrado en autos a la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto a fin que evalúe los antecedentes y arbitre las medidas pertinentes. Regístrese y archívese. Protección N° 1834- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Analía Da Silva Rubio se desprende con claridad que el fundamento de la acción corresponde de lleno a la competencia de los juzgados de familia, existiendo causa de protección en favor de la adolescente C.A.F.D.S., circunstancia que descarta la pertinencia de la presente vía extrao
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