NIETO/REVECO- ACUMULADO INGRESO CORTE N°13628-2019 - ( LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio y, para decretarlas, deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Segundo: Que en el estado actual del proceso ninguna de tales exigencias aparece de manifiesto, y dado que el artículo 301 del cuerpo legal citado dispone que se trata de una medida esencialmente provisional, al no concurrir en la especie el peligro que se ha procurado evitar con ella, en atención, también, a lo resuelto por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 6505-1999, alzando todas las demás medidas cautelares y embargos que pesaban sobre el inmueble, deberá hacerse cesar la dispuesta en estos antecedentes, inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a fojas 32.803, N° 52.334, del año 2018. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada y se dispone el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada respecto del inmueble inscrito a fojas 66.879, N° 60.972, del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, procediéndose de inmediato a practicar todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en derecho corresponda. Redacción a cargo de la ministro Sra. Plaza. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3020-2019 (Acum. 13628-19).
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada y se dispone el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos decretada respecto del inmueble inscrito a fojas 66.879, N° 60.972, del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, procediéndose de inmediato a practicar todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en derecho corresponda. Redacción a cargo de la ministro Sra. Plaza. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3020-2019 (Acum. 13628-19).
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan sufici
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