FISCO DE CHILE / CLIMATIZACIONES COVAL LTDA - (CUADERNO DE APREMIO)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el Fisco de Chile contra la resolución que rechazó la solicitud de cumplimiento incidental respecto de la transacción alcanzada con el único argumento de encontrarse la causa terminada. Segundo: Que del examen de los antecedentes es posible advertir que, en el orden cronológico y para lo que se debe decidir, las siguientes han sido las actuaciones de la causa: Cuaderno principal: 1°.- En juicio ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar, el 13 de abril de 2017, las partes las partes acordaron una transacción, otorgándose total, completo y recíproco finiquito, con excepción de las obligaciones que nacen de ella y hasta que no haya constancia del pago de la última cuota pactada, aparejándola a los autos el 18 de abril de 2017; 2°.- El 26 de octubre de 2017 se dispuso el archivo de los autos; 3°.- El 11 de mayo de 2018, tras la solicitud del Fisco, se tuvo por aprobado el avenimiento alcanzado en todo aquello que no fuera contrario a derecho; Cuaderno de apremio: 4°.- El 30 de octubre de 2017, el Fisco de Chile solicitó el desarchivo de la causa y el cumplimiento incidental de la transacción; 5°.- Verificado el desarchivo, con fecha 29 de agosto de 2018, el Fisco solicita resolución a su solicitud de cumplimiento incidental; 6°.- El 4 de septiembre de 2018 se dicta la resolución impugnada “Encontrándose terminada la causa, no ha lugar”. Segundo: Que según dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren. Tercero: Que, en la especie, la transacción con
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el Fisco de Chile contra la resolución que rechazó la solicitud de cumplimiento incidental respecto de la transacción alcanzada con el único argumento de encontrarse la causa terminada. Segundo: Que del examen de los antecedentes es posible advertir que, en el orden cronológico y para lo que se
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