AGUAYO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña ROSA ALBERTINA AGUAYO ARRIAG8ADA, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 6.170.718-2, con domicilio en calle Castellón número 901, comuna de Coelemu, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, rol único tributario número 61.002.000-3, representado legalmente por el Director Regional don CARLOS VILLANUEVA NUÑEZ, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Bulnes número 836, comuna de Chillán, por ser arbitraria e ilegal la resolución de esta autoridad contenida en la resolución exenta número 6107 dictada con fecha 13 de diciembre de 2019, que rechazo de solicitud de posesión efectiva intestada respecto a la herencia de su bisabuela doña Segunda Zapata Zapata, cédula nacional de identidad número 14.870.232-2, resolución notificada a su parte con fecha 19 de diciembre de 2019. Funda el presente recurso en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1.- Que, la sucesión quedada al fallecimiento de doña Segunda Zapata Zapata, se encuentra fallecida con fecha 5 de octubre de 1968 deceso inscrito bajo el número 180 del Registro de defunciones que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Coelemu. Entonces, a la fecha de fallecimiento, sus herederos legales son: sus hijos, doña Lastenia, Guillermina y Laudelina, todos de apellidos Arriagada Zapata, todos fallecidos a la fecha. 2.- Que, con fecha 20 de noviembre de 2019 esta compareciente procedió a requerir formalmente y por segunda vez, la posesión efectiva de doña Segunda Zapata Zapata, lo que consta en solicitud número 172 ingresada en la oficina del Registro Civil de la circunscripción de Coelemu. 3.- Que, en la referida solicitud, se acompañó una copia autorizada de una cesión de derechos hereditarios realizada por doña Guillermina Arriagada Zapata en favor de mi madre doña Lastenia Arriagada Zapata, a fin de que se precisarán lo
Fallo
por tanto, la cesión de estos derechos se efectúa en cualquier forma que se manifieste, expresa o tácitamente, la intención de transferir los derechos hereditarios, bastando aun la entrega simbólica. 13.- Que, en otras palabras, al traspasarse una universalidad jurídica, como lo es la herencia, regida por el estatuto de los bienes muebles, y no bienes determinados, no es necesario cumplir con las formalidades habilitantes requeridas por el legislador en el caso de enajenación de bienes raíces de propiedad de personas incapaces, como la autorización judicial, venta en publica subasta, etc. 14.- Que, en cuanto a los efectos de la cesión de derechos, se destacan los siguientes: a) No se traspasa la calidad de heredero Esto es importante pues los herederos representan al causante, luego si el causante tenía deudas, los terceros acreedores se dirigirán contra el cedente. Por esta razón hay quienes dicen que es impropio hablar de cesión del "derecho de herencia", pues las deudas no se traspasan. En el caso de la cesión de legados, se entiende que se trata de la cesión de legados de género y no de especie, pues de lo contrario se estaría cediendo una especie o cuerpo cierto. b) El cesionario puede pedir la posesión efectiva c) El cesionario puede pedir la partición de la comunidad hereditaria 1 15.- Que respecto a la inscripción conservatoria mencionada por el registro civil, debemos precisar que a la época de suscripción de la cesión de derechos el título de dominio de la propiedad
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Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece doña ROSA ALBERTINA AGUAYO ARRIAG8ADA, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 6.170.718-2, con domicilio en calle Castellón número 901, comuna de Coelemu, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, rol único tributario número 61.002.000-
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