SIN INFORMACION

VALENZUELA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de agosto de 2019 la abogada Alejandra Silva Aguilera en nombre y a favor de: Luis Valenzuela Contreras, Andrés Estefane Jaramillo, Carla Padilla Jara, Ximena Illanes Zubieta, Roberto Lagos Hernández, Macarena Cordero Fernández, Eduardo Alejandro Gutiérrez Ramírez, Cristina Andrea Moyano Barahona, María Soledad Martínez Hudolin, Lorena Rivera Pino, Mariana Labarca Pinto, Javiera García Nielsen, Jimena Bustos Pérez, Paula Álamos Vásquez, David Leonardo Ulloa Diaz, Bernardo Araya Urbina, Elisa Araya Cortez, Carlos Duarte Farfán, Santiago Aránguiz, Macarena Sánchez Pérez, Natalia Urra Jaque, Karen Troncoso Ulloa, Mario Matus González, Roberta Sanhueza Ramírez, Consuelo Figueroa Garavagno, Mariano Ruperthuz Honorato, Luis Corvalán Márquez, Aníbal Pérez Contreras, Jorge hidalgo Lehuedé, Marcelo Castillo Duvauchelle y Bernardo Patricio González Mella; interpone recurso de protección contra el Ministerio de Educación, representado por la Ministra señora Marcela Cubillos Sigall y del Consejo Nacional de Educación, representado por su Secretaria Ejecutiva, señora Anely Ramírez Sánchez, quienes, a través de una norma reglamentaria, como son los contenidos curriculares de la educación para tercero y cuarto medio, vulneran los derechos establecidos por la Constitución y las leyes. Sostiene que, en el proyecto de reforma en tramitación, se agrupan las materias de tal forma que el plan común está constituido por las siguientes asignaturas: “Ciencias para la Ciudadanía”, “Educación Ciudadana”, “Filosofía”, “Inglés”, “Lengua y literatura” y “Matemáticas”, estos son los únicos “Conocimientos o Aprendizajes” requeridos para el plan común de tercero y cuarto medio. Estima que lo anterior no cuadra dentro de la lógica de la integralidad, garantizada por la Constitución ya que los ramos lectivos no suplen las falencias del plan común y atentan contra la igualdad. Los Electivos se dividen en: Área A. Lengua y Literatura, Filosofía, Histo

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medíos empleados y el objetivo a obtener, o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra toda lógica y recta razón”. (Pfeffer Urquiaga, Emilio (2000): "Naturaleza, Características y Fines del Recurso de Protección". P. 153. En: "Acciones Constitucionales de Amparo y Protección: Realidad y Prospectiva en Chile y América Latina" Nogueira Alcalá, Humberto (Ed.), Talca: Editorial Universidad de Talca. Al efecto, el Tribunal Constitucional, ha señalado que se entenderá por "acto arbitrario", una ausencia de razones en un accionar determinado; es un simple "porque sí"; por eso la tendencia a hacerla sinónimo de falta de fundamento, de mero capricho o voluntad. En el actuar no arbitrario, en cambio, hay motivo, es decir, un antecedente de hecho y de derecho en que se funda y hay una justificación, esto es, un proceso racional de una decisión que la explica en fundamentos objetivos. (Tribunal Constitucional, Sentencia Rol Nº 1341-2009). Asimismo, el acto adolecerá del vicio de "ilegalidad", cuando "no se atiende a la normativa por la que debe regirse. Lo cual implica que la expresión ilegal no sólo atiende a lo contrario a la ley en sentido formal, sino que también es comprensiva de todos los restantes órdenes normativos" (Pfeffer Urquiaga, Emilio (2000). Op. Cit.). Agrega, que la lltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en recurso de protección Rol Ingreso Corte Nº 2362-2019, interpuesto por la Dirección Provincial El Loa, y otros, en contra la Ministra de Educación, cuyo tenor es idéntico al presente recurso, declaró inadmisible la acción cautelar impetrada, señalando "Que los hechos expuestos en el recurso, atendida su indeterminación y ausencia de certeza en cuanto a su real ocurrencia, más aun considerando que la tramitación de toda modificación legal o reglamentaria por parte de la Administración del Estado, ha de verificarse mediante actos formales de la misma, lo que demuestra que tal información y la eventual modificación no se encuentra aún afinada, lo que impide tener por cierto que exista en definitiva una afectación o amenaza concreta a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que conforme lo prevenido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección resulta forzoso declarar inadmisible el presente recurso". Afirma que el actuar del Ministerio de Educación se encuentra estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7º de la Constitución Política de la República; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia, no teniendo más atribuciones que las que expresamente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por la abogada Alejandra Silva Aguilera en nombre y a favor de Luis Valenzuela Contreras, Andrés Estefane Jaramillo, Carla Padilla Jara, Ximena Illanes Zubieta, Roberto Lagos Hernández, Macarena Cordero Fernández, Eduardo Alejandro Gutiérrez Ramírez, Cristina Andrea Moyano Barahona, María Soledad Martínez Hudolin, Lorena Rivera Pino, Mariana Labarca Pinto, Javiera García Nielsen, Jimena Bustos Pérez, Paula Álamos Vásquez, David Leonardo Ulloa Diaz, Bernardo Araya Urbina, Elisa Araya Cortez, Carlos Duarte Farfán, Santiago Aránguiz, Macarena Sánchez Pérez, Natalia Urra Jaque, Karen Troncoso Ulloa, Mario Matus González, Roberta Sanhueza Ramírez, Consuelo Figueroa Garavagno, Mariano Ruperthuz Honorato, Luis Corvalán Márquez, Aníbal Pérez Contreras, Jorge Hidalgo Lehuedé, Marcelo Castillo Duvauchelle y Bernardo Patricio González Mella, contra el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacta por la Ministra Suplente señora Gallardo. N° Protección 70.342-2019.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por las Ministros (S) señora Paulina Gallardo García y señora Inelie Durán Madina. Autoriza la ministro de fe

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de agosto de 2019 la abogada Alejandra Silva Aguilera en nombre y a favor de: Luis Valenzuela Contreras, Andrés Estefane Jaramillo, Carla Padilla Jara, Ximena Illanes Zubieta, Roberto Lagos Hernández, Macarena Cordero Fernández, Eduardo Alejandro Gutiérrez Ramírez, Cristina Andrea Moyano Barahona, Mar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica