SIN INFORMACION

AGUILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que don Manuel Aguilar Gálvez dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundando su acción el hecho haber dictado el Decreto de Pago N° 79, el que no reconoce su derecho a percibir la asignación pecuniaria adicional. Al efecto indica que dicho decreto fue emitido el 24 de enero de 2020 y que le fue notificado en la misma fecha. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta con fecha 24 de febrero de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto, no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, toda vez que fue interpuesta el día 31. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Aguilar Gálvez. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar por no haberse adjuntado Regístrese y archívese. Protección N° 1826- 2020.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto, no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, toda vez que fue interpuesta el día 31. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Aguilar Gálvez. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar por no haberse adjuntado Regístrese y archívese. Protección N° 1826- 2020.

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CH- Mjc En San Miguel, a veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Manuel Aguilar Gálvez dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundando su acción el hecho haber dictado el Decreto de Pago N° 79, el que no reconoce su derecho a percibir la asignación pecuniaria adicional. Al efecto indica que dicho decreto fue emit

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