SECCION DE INSPECCION DE LA DIRECCION DE INNOVACION Y GESTION DE CALIDAD MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - INVERSIONES MARIA SOLEDAD AGUILERA VIGORENA E.I.R.L.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente.- 1°.- Que, se interpuso denuncia infraccional mediante memorándum N° 24.487, el que fue remitido al Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia por la Directora de Fiscalización de la Municipalidad de Providencia, el que se basa en la constatación efectuada por el Inspector Municipal de dicha comuna, quien en su calidad de Ministro de Fe, advirtió que el día treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, a las 6:26 horas de la mañana, el local de propiedad de la denunciada funcionaba fuera del horario permitido por el artículo 21 de la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y que al ser consultada esta indicó que las personas que se encontraban en el interior eran empleados de su local. 2°.- Que, la parte denunciada permaneció en rebeldía durante la tramitación de la causa en primera instancia y solo compareció para interponer el presente recurso de apelación, reiterando las alegaciones efectuadas al momento de la infracción. 3°.- Que, atendida la calidad de Ministro de Fe del Inspector Municipal, era de cargo de la denunciada aportar pruebas que permitieran acreditar la circunstancias excepcionales en que fundó su defensa, cuestión que no hizo atendida su rebeldía, por lo que no desvirtuó el mérito de la constatación efectuada por el Ministro de Fe de que se trata. Por estas consideraciones, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 19.925 y el artículo 3° de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución apelada de dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 5. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-198-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley N° 19.925 y el artículo 3° de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución apelada de dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 5. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-198-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 18 C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente.- 1°.- Que, se interpuso denuncia infraccional mediante memorándum N° 24.487, el que fue remitido al Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia por la Directora de Fiscalización de la Municipalidad de Providencia, el que se basa en la constatación efectuada por el Inspector Municipal
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