SIN INFORMACION

OLIVARES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Efraín Eduardo Olivares Contreras interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile por considerar que dicha institución ha vulnerado su garantía constitucional de derecho de propiedad contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, contando con una cuenta vista y una tarjeta de crédito del Banco Credi Chile, el día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 13:45 horas inició sesión a través de su móvil en la página del Banco de Chile, en qué luego de ingresar su usuario y clave se desplegó una pantalla solicitándole la clave de la digicard entregada por el recurrido, la cual ingresó con el fin de iniciar sesión lo que no fue posible, procediendo el recurrente a apagar su celular. Al día siguiente recibió un llamado del Banco recurrido en que se le informa que sufrió un fraude bancario consistente en la sustracción de un total de $1.988.117.- mediante el pago de dos cuentas a través de su portal personal la primera de ellas a la empresa Enel por $1.313.493.- y la segunda a Forum Servicios financieros por $674.624. Se le informó que se había procedido al bloqueo de su clave de acceso a Internet y de su dispositivo de seguridad y se le recomendó realizar una denuncia a carabineros, la que efectúa ese mismo día. Ante lo sucedido concurrió en reiteradas ocasiones a la sucursal del Banco recurrido, donde no se le otorgó una respuesta concreta y recién el día 26 de agosto del año pasado se le hizo llegar un formulario vía correo electrónico con el fin de que realizará formalmente su reclamo, el que fue enviado el día 27 de agosto. Finalmente el banco le comunicó el día 25 de septiembre que no se le realizaría ninguna devolución de dinero, sin darle una respuesta satisfactoria. Ante lo anterior realizó una apelación vía correo electrónico, informando se le recién el 17 de octubre mediante correo electrónico de Pável Kraljevic Muñoz, jefe de sección Línea Servicio a

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la negativa del Banco de Chile a responder por ciertas operaciones de traspaso o transferencias electrónicas ejecutadas con cargo a la cuenta corriente de la que es titular el recurrente en dicha entidad bancaria; Tercero: Debe descartarse en primer término la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. En efecto, el Auto Acordado respectivo dispone que el plazo de 30 días debe contarse “desde la ejecución de acto o la ocurrencia de la omisión”. En la especie, se trata de una omisión y la misma sólo se consolidó el día 17 de octubre de 2019, cuando la recurrida comunicó a la recurrente que ratifica lo decidido el día 25 de septiembre de 2019, en orden a no devolver el monto pretendido por el recurrente. Contado desde ahí, no había transcurrido el plazo atingente ; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos; Quinto: Al hilo de lo que se viene diciendo debe subrayarse que de un lado el recurrente desconoce como propias las operaciones bancarias en cuestionamiento, asignándoles el carácter de fraudulentas, en tanto que el banco recurrido asegura de contrario que dichas transferencias electrónicas sólo pueden atribuirse al cliente bancario de momento que para llevarlas fueron utilizados el número de cédula de identidad del recurrente, la clave de acceso al sistema y, además, la clave “dinámica” (Aplicación “MiPass”) enviada al teléfono móvil designado por el mismo titular de la cuenta corriente; Sexto: En consecuencia, el asunto que se propone a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dirimir si las operaciones fueron ejecutadas por el recurrente o si, de modo diferente, pudieron llevarse a cabo merced a la vulneración de los sistemas de seguridad del banco recurrido, para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo; Séptimo: Menos podría acometerse esa defini

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Efraín Eduardo Olivares Contreras, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Se previene que el abogado integrante señor Benítez concurre al rechazo del recurso, teniendo además presente la extemporaneidad del recurso, de acuerdo con las razones expuestas por el Banco de Chile, a las que se remite. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-173216-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Efraín Eduardo Olivares Contreras interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile por considerar que dicha institución ha vulnerado su garantía constitucional de derecho de propiedad contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone

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