30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/SEGUROS DE VIDA SURA S.A

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandante, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de carecer de fundamentos de derecho, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante con fecha treinta de enero del año en curso, contra la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2263-2020.

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mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En

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