JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FELIPE

QUER. Y DEMAND: B.C.I. SEGUROS GENERALES S.A. QUER. Y DEMAND.: EDUARDO OSSANDÓN PEREIRA. QUERELLADO: LUZ MARINA PIZARRO CHECHI. DEMAND. Y RECONV. LUZ MARINA PIZARRO CHECHI.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del punto N°3 del

Fundamentos

considerando tercero de la parte “en cuanto a la materia civil” del

Fallo

fallo de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve y el considerando número”1” del complemento de fallo de fecha veintinueve de octubre del mismo año, los cuales se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que respecto del lucro cesante demandado en favor del conductor Eduardo Ossandón Pereira y la propietaria del vehículo, Vianca Vergara, la demanda no señala el periodo de tiempo en que el vehículo se habría encontrado impedido de ser explotado como colectivo, hecho generador del daño demandado por concepto de lucro cesante. 2° Que, adicionalmente no se ha rendido prueba suficiente en relación a los montos que genera la explotación del vehículo e incluso respecto de la explotación del vehículo colectivo en cuanto tal. A este respecto, se considera insuficiente la declaración testimonial rendida en autos, la cual se funda en meras suposiciones, sin dar cuenta de cómo le constan los hechos expuestos en su testimonio. 3° Que, en las condiciones expuestas, el lucro cesante demandado tanto por la propietaria como el conductor del vehículo taxi colectivo marca Toyota, será rechazado, como se dirá en la parte resolutiva. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, contenida a fojas 285 y siguientes; y su complemento de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas 347, sólo en cuanto condenó al pago de indemnización por concepto de lucro cesante respecto d

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del punto N°3 del considerando tercero de la parte “en cuanto a la materia civil” del fallo de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve y el considerando número”1” del complemento de fallo de fecha veintinueve de octubre del mismo año, los cuales se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica