SOTO/SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Luis Araya Muñoz, en representación, de don Rodrigo Antonio Soto Sánchez, deduce recurso de protección en contra de la empresa Sociedad Agrícola El Porvenir , parte del grupo VERFRUT S.A, representada legalmente por don Andrés del Sagrado Corazón Goycolea Mozó, a fin de que restableciéndose el imperio del derecho, se proteja la facultad que le asiste a su representado para usar y gozar del camino público que permite acceder al predio de su propiedad, del cual ha sido privado por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida. SEGUNDO: Que el recurrente narra que su representado es dueño de un predio de 15 hectáreas de la Parcela 222 del Proyecto de Parcelación San José, ubicado en la comuna de Longaví, que deslinda: al norte, con el vendedor; al Sur, con Río Longaví; al Oriente, con Parcela N° 223 y al Poniente, con parcela N° 221, inscrita a su nombre a fojas 2248 N° 3837 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2015, enrolada en el SII con el N° 202-427, exenta del pago de impuesto territorial, afirmando que recientemente pudo constatar que la recurrida se ha apropiado del camino de acceso al predio de su representado, que pasa por el medio del predio de la recurrida. Dice que el sábado 9 de noviembre de 2019, ingresó hacia la Parcela 222, por el camino interior del Proyecto de Parcelación “San José”, habilitado por CORA con ocasión de la reforma agraria, desde la subdivisión del antiguo fundo San José, acotando que si bien el título de su representado señala que por el norte colinda “con propiedad del vendedor”, en lo efectivo, el predio colinda con otra sección de la parcela 222 de propiedad de Agrícola El Porvenir S.A. Señala que al llegar a la zona denominada “Resto Parcela 222” de propiedad de la recurrida, constató que el camino estaba cortado, cerrado por un cerco de alambres instalado por la recurrida, destruido el puente que pasa sobre el estero Guairabo, aduciendo que el camino interior del Proyecto de Parcelación “San José” está proyectado de forma tal que divide o separa el predio de la recurrida en dos, pues pasa por el medio aquel. Expresa que para ingresar al sector del predio de su representado, debieron pedir permiso al vecino Carlos López, quien tiene un predio cercano, con acceso o salida hacia el exterior de la parcela 222 por el camino que la recurrida mantiene dentro del predio y que sale al exterior a través de la parcela contigua, la 223, también de propiedad de la recurrida. Continúa señalando, que por la forma en que la recurrida ha plantado los frutales que mantiene en el lugar, el camino lo han clausurado al público a objeto de optimizar la longitud de cada línea de árboles, pues actualmente el camino público pasa por el medio de las líneas de frutales plantados y todas las líneas acceden a dicho camino, dispuesto como si fuera privado, cuando en cada costado del camino debiera haber un cerco, que separara los fruta
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don José Luis Araya Muñoz, en representación, de don Rodrigo Antonio Soto Sánchez, en cuanto la empresa Sociedad Agrícola El Porvenir, parte del grupo VERFRUT S.A, representada legalmente por don Andrés del Sagrado Corazón Goycolea Mozó, deberá abrir de inmediato, restableciendo el camino de acceso a la parcela del recurrente, todo ello con costas del recurso, que se fijan en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Ofíciese a la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para que se constituya en el predio a que se refiere este arbitrio y constate si se incumplió lo ordenado en la resolución 4882 del año 2011, procediendo como lo faculta la ley de Camino, en especial, si se ha obstruido dicha vía mediante la obstaculización o demolición de algún puente que le dé a ese camino transitabilidad. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien no firma por encontrarse ejerciendo como ministro suplente en la Excma. Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese sino se apelare. Rol 8871-2019 protección. No firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse realizando suplencia en la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Luis Araya Muñoz, en representación, de don Rodrigo Antonio Soto Sánchez, deduce recurso de protección en contra de la empresa Sociedad Agrícola El Porvenir , parte del grupo VERFRUT S.A, representada legalmente por don Andrés del Sagrado Corazón Goycolea Mozó, a fin de que restableciéndose el i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica