CAMILIA ROJAS TORRRES CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece don Orompello Palacios Pérez, abogado de la parte demandante en autos RIT J-129-2019, caratulados “Rojas con producciones Digitales S.A.”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de dos mil veinte que resolvió no dar lugar a un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 31 de enero de 2020. Expone que su representado en comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso arribó a un acuerdo con su empleador a través del cual éste se obligaba a pagar las cotizaciones previsionales pendientes de pago, a más tardar el 30 de octubre de 2019, acordando una cláusula penal del 150% del monto convenido. Señala que no se cumplió por la ejecutada con dicha obligación, razón por la cual se presentó ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso una demanda ejecutiva que buscaba el pago de la cláusula penal, y cuyo título consistía en la referida acta de comparendo, pero que no obstante, el tribunal no dio curso a la demanda por considerar que el titulo ejecutivo no cumplía con los requisitos establecidos por el legislador y no contenía una obligación de carácter liquida. Señala que entonces, optó por entablar demanda declarativa ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el que fundado en que a través de la acción entablada se buscaba obtener el cumplimiento de un título ejecutivo, se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Agrega que una vez arribado los antecedentes, solicitó a éste último tribunal, que resolviera si aceptaba o no la competencia, a lo que se resolvió con fecha 31 de enero de dos mil veinte: “existiendo un pronunciamiento por parte de este tribunal con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, no ha lugar a lo solicitado” Señala que frente a esa resolución y entendiendo que se hizo im
Fundamentos
considerando: Que del mérito de los antecedentes, en especial la naturaleza de la resolución recurrida, en cuanto sentencia interlocutoria dictada durante la etapa de cumplimiento de una conciliación autorizada por el Inspector del Trabajo, por lo que a falta de regla o norma especial, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo; motivos todos que conducen a acoger el recurso impetrado, y conceder el recurso ordinario en la forma que se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Orompello Palacios Pérez, por la parte demandante, en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veinte, y en consecuencia se concede en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicho litigante en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, a fin de que remita a la los antecedentes de la causa vía interconexión. Cumplido lo anterior, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-96-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1, comparece don Orompello Palacios Pérez, abogado de la parte demandante en autos RIT J-129-2019, caratulados “Rojas con producciones Digitales S.A.”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de dos mil vei
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