SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / LUZLINARES S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que de conformidad al mérito de autos se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 339 del Código de Procedimiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, en cuanto, en definitiva rechazó el entorpecimiento alegado por la parte demandada en relación a la rendición de prueba testimonial y, en su lugar se declara que el Juez a quo deberá acceder a la solicitud fijando una nueva fecha para la práctica de tal diligencia probatoria. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-370-2020.
Fallo
se declara que el Juez a quo deberá acceder a la solicitud fijando una nueva fecha para la práctica de tal diligencia probatoria. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministro Sra. Lavín, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-370-2020.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente que de conformidad al mérito de autos se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 339 del Código de Procedimiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veint
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