HILDA GRISEL ESTRADA ZAMORA A FAVOR DE JUAN PABLO ESTRADA ZAMORA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO MÓDULO 101
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Hilda Grisel Estrada Zamora, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Manuel Navarro, casa 35, Miraflores, Viña del Mar, en favor de su hermano Juan Pablo Estrada Zamora, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que su hermano cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que se encuentra amenazado de muerte por otros internos de la unidad y que algunos de ellos los agredieron con golpes y arma blanca el día sábado quince de febrero del año en curso, por lo que para resguardar su seguridad pide que se disponga su traslado al Centro de Detención Preventiva de Limache. En folio dos, se declaró admisible el recurso y se requirió informe al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería. En folio ocho, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso que señala que el amparado fue agredido por un interno del módulo 101, que se denunció el hecho al Ministerio Público, que por medidas de seguridad ha sido mantenido en el módulo 112 y que se ha solicitado su traslado al Centro de Detención Preventiva de Limache. Además, se acompaña copia del libro de novedades, donde consta que el interno fue enviado a la enfermería del penal, donde fue aseado y suturado, sin perjuicio que luego fue trasladado al Hospital Carlos Van Buren. En folio nueve, rola informe de la Dirección Regional de Gendarmería, que indica que se consultó a la Oficina de Control Penitenciario, la que informó que resulta factible el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Limache, a pesar de su alto compromiso delictual y pésima conducta,
Fundamentos
considerando su bajo saldo de condena, pues cumple condena 1 de junio del presente año. Considerando: Que la autoridad penitenciaria, en su informe y en la documentación que acompañada, ha reconocido la existencia de una agresión con arma blanca perpetrada por un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso en contra del amparado, que le provocó lesiones, de manera que cabe concluir que su seguridad se encuentra en riesgo. Asimismo, la misma autoridad refirió que requirió el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Limache, traslado que fue informado favorablemente por la Oficina de Control Penitenciario, por lo que se acogerá el recurso, del modo que se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Hilda Grisel Estrada Zamora, en favor de su Juan Pablo Estrada Zamora, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que Gendarmería de Chile deberá concluir, dentro del término de ocho días, el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Limache, para lo cual deberá dictar y adoptar las resoluciones y medidas que en derecho correspondan, debiendo informar a esa Corte sobre el cumplimiento de lo ordenado. Comuníquese, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Amparo-154-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Hilda Grisel Estrada Zamora, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Manuel Navarro, casa 35, Miraflores, Viña del Mar, en favor de su hermano Juan Pablo Estrada Zamora, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile.
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