RODRÍGUEZ/AGRICOLA RIO MAGICO LTDA.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que efectúa la recurrente en su recurso. Sostiene que la situación descrita por la actora deriva de la sequía que desde hace un tiempo golpea esta región, que ha traído como consecuencia que la quebrada del Pangue se haya secado. Hecho que no es imputable a su representada, sino que a la simple ausencia de lluvias. Es efectivo que la Quebrada del Pangue es el afluente que abastece a la localidad de Cochiguaz del vital elemento, y del cual muchos habitantes de la localidad extraen el agua para sus necesidades, y justamente las fotografías que acompaña dan cuenta de obras realizadas por los habitantes del sector para conducir sus aguas, pero que no han sido realizadas por su representada, por cuanto si bien es propietaria de un inmueble, no desarrolla actividad agrícola de ningún tipo, que pudiera irrigar con las aguas que supuestamente extrae de la citada Quebrada del Pangue. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que su representada es dueña de derechos de agua en la quebrada del Pangue, que alcanzan los 166,2594 litros de agua por segundo, que corren inscritos a fojas 171 N° 167 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2012, derechos que no obstante poseer no utiliza por cuanto no realiza gestión agrícola productiva de ningún tipo. Finalmente representa que la acción impetrada es improcedente para solucionar la problemática que expone el recurrente, pues la afectación en su vida derivada de la escasez del recurso hídrico en modo alguno se puede imputar a su representada, y las supuestas obras que denuncia, no han sido realizadas por ella, sino que lugareños del sector, los que se organizan para extraer la escaza agua que corre por la Quebrada para satisfacer a su vez sus necesidades propias, las de la estación médico rural, las de la Escuela, las de la sede de Junta de Vecinos de la localidad, y de otros habitantes, ninguno de los cuales ha sido recurrido en esta causa. Acompaña copia con vigencia de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Guillermo Sepúlveda Hernández, en representación de don Jorge Alejandro Rodríguez Lavanchy, y en contra de Agrícola Río Mágico Ltda., representada por doña Carmen Elena Varela Varela. Regístrese y comuníquese. Rol N° 64-2020.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. La Serena, a veintiséis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Levanchy, Jorge Alejandro Varela Varela, Carmen Elena Recurso de Protección Rol N° 64-2020.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que con fecha trece de enero de dos mil veinte se presenta don Guillermo Sepúlveda Hernández, abogado, cedula de identidad N° 12.053.636-2, domiciliado en Pasaje Doctor Sotero del Río 326, oficina 1303, Santiago, en representación de d
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