JUICA/SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de este año, se presenta Sergio Manuel Tabilo Gomila, abogado, domiciliado en calle Independencia 85, comuna de Ovalle, en representación de don Iván Patricio Juica Rojas, chileno, soltero, trabajador, C.I. N°9.553.520-8, domiciliado en Llanos del Olivos, parcela sin número, camino Tranque Recoleta, comuna de Ovalle, y deduce recurso de protección en contra Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Coquimbo Sra. Giannina González Michea, por los actos arbitrarios e ilegítimos cometido por esta actuando dentro de sus facultades administrativas y en la resolución exenta N° E-49297 de fecha 16 de diciembre de 2019, expediente N° 93624, en que pone termino a la tramitación de la solicitud de regularización al amparo del Decreto Ley 2695 de 1979. Explica que su representado ingresó solicitud de regularización en expediente N° 93624 respecto del inmueble ubicado en Villa El Olivo S/N°, El Olivo, comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo, indicando por declaración jurada suscrita por el solicitante con fecha 19 de Marzo del año 2019, que ésta habría adquirido el inmueble "por simple posesión material autorizada por los dueños". Agrega que la posesión material del retazo de terreno alegada proviene desde el año 1989, hace más de treinta años atrás, por continuidad de la anterior ocupante o poseedora, madre del solicitante doña Otila Ochoa Valencia, comunera de la comunidad Agrícola "El Olivo". Afirma que el 05 de junio del año 2019, mediante resolución exenta N° 18727, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se denegó la solicitud de regularización en expediente administrativo N°93624, respecto del inmueble ya individualizado, expresando que por declaración jurada suscrita por el solicitante con fecha 19 de marzo del año 2019, este habría adquirido el inmueble "por simple posesión material autorizada por los dueños", señalando a su vez dicha resolución que el solicitante no adjunta ningún documento en virtud del cual los Sres. Gumercindo Alberto Araya Olivares, Ana Lorena Rivera Rivera y Samuel David García Rojas manifiesten su consentimiento para la regularización. Relata que el 28 de junio del año 2019 deduce recurso de reposición respecto de la resolución que antecede adjuntando documento notarial suscrito por los Sres. Fredy Juica Rojas, Gumercindo Alberto Araya Olivares y Ana Lorena Rivera Rivera en virtud de la cual autorizan la presente regularización. No obstante, dicho recurso fue rechazado con fecha 16 de diciembre del año 2019 mediante resolución exenta N° E-49297, la cual da como argumentos para denegar la solicitud de regularización los siguientes: a. Que conforme lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Ovalle, los propietarios inscritos del inmueble a regularizar (en mayor extensión), son los Sres. Gumercindo Alberto Araya Olivares, Ana Lorena Rivera Rivera y Samuel David García Rojas, por lo cual la autorización
Fallo
por tanto, el Ministerio de Bienes Nacionales excede con creces el mandato otorgado por ley para proceder a la regularización de terrenos. Por otra parte, deja en evidencia, que es un elemento de la esencia del D.L. N°2695 sanear o regularizar propiedades aun en contra de voluntad de los dueños, no siendo necesario declaración jurada alguna para acogerse a dicho procedimiento contar con documentación alguna, en virtud de la cual conste la voluntad de los dueños de los terrenos para acceder a dicha regularización, ya que, de ser así, sería imposible regularizar terrenos en tales circunstancia. Añade desconocer a Samuel David García Rojas, y malamente podría obtener su autorización; b. Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido a la información proporcionada por el Sr. Samuel David García Rojas en oposición presentada a otra solicitud de regularización respecto del mismo sector donde se ubica el inmueble, con fecha 24 de enero del año 2019, inicio ante el Primer Juzgado de Letras de la Ciudad de Ovalle, proceso de designación de árbitro para proceder a la partición del referido inmueble; cuestión que es de conocimiento de los Sres. Gumercindo Alberto Araya Olivares, Ana Lorena Rivera Rivera, quienes fueron citados al referido proceso para la designación del referido juez partidor. Es más a través de sentencia dictada con fecha 29 de marzo del año 2019 en la causa Rol C-80-2019, se designó como árbitro partidor a doña María Angélica Fernández. Con respecto al segundo fundam
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Juica Rojas, Iván Patricio, Subsecretaria Regional Ministerial de Bienes Raíces Recurso de Protección Rol N° 87-2020.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de enero de este año, se presenta Sergio Manuel Tabilo Gomila, abogado, domiciliado en calle Independencia 85, comuna de Ovalle, en representación de don Iván Patricio Juica Roj
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