OYARCE/GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Nicolás Bastián Oyarce Urra. Señala que su representado cumple actualmente condenas en Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe por sentencias emanadas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Las condenas cuyo cumplimiento materializa actualmente son: - 41 días por hurto frustrado. - 61 días por el delito de amenazas simples. - 3 años y un día por el delito de porte de arma prohibida. - 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Comenzó a cumplir el 8 de marzo de 2017, terminando el día 20 de junio de 2023. En Gendarmería registra tiempo mínimo de cumplimiento para postular a libertad condicional el 17 de mayo de 2021, esto es, 2/3 de la condena. Por lo anterior, el tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios registrado por Gendarmería se ubica el día 17 de mayo de 2020. Adicionalmente ya mantiene al menos 4 bimestres de conducta muy buena. Entiende que el tiempo mínimo del amparado se ha calculado sobre la base de 2/3 para toda la condena y no solo para el delito de robo con intimidación, situación en la que funda la presente acción constitucional. Lo anterior trae como consecuencia el retardo en la habilitación para postular actualmente a beneficios intrapenitenciarios y luego al beneficio de libertad condicional. Solicita por tanto se ordene a Gendarmería de Chile corregir sus cómputos a fin de permitir la actual postulación a beneficios intrapenitenciarios y durante el segundo semestre de 2020 su postulación a libertad condicional. Que, evacua informe tanto el Director Regional de Gendarmería como el Alcaide del Centro Penitenciario, quienes confirman los antecedentes incorporados en el recurso y señalan que el cálculo se ha practicado en base a lo dispuesto en Dictamen 2771 de fecha 03 de febrero de 2020, emanado de la Contraloría General de la Republica, el cual ilustra las directrices para tal calcu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, a otros beneficios intrapenitenciarios, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal Segundo: Que, los informes evacuados por el Alcaide del recinto penitenciario y la Dirección Regional de Gendarmería, confirman el sustrato fáctico planteado en el recurso, explicando el procedimiento de cálculo ejecutado por el Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en dictamen emanado de la Contraloría General de la Republica. Tercero: Que, en relación a la expuesto y, sin perjuicio de lo expuesto por el órgano contralor, la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido en su
Fallo
por tanto se ordene a Gendarmería de Chile corregir sus cómputos a fin de permitir la actual postulación a beneficios intrapenitenciarios y durante el segundo semestre de 2020 su postulación a libertad condicional. Que, evacua informe tanto el Director Regional de Gendarmería como el Alcaide del Centro Penitenciario, quienes confirman los antecedentes incorporados en el recurso y señalan que el cálculo se ha practicado en base a lo dispuesto en Dictamen 2771 de fecha 03 de febrero de 2020, emanado de la Contraloría General de la Republica, el cual ilustra las directrices para tal calculo, disponiendo en definitiva que la determinación de la pena y el cumplimiento proporcional de la misma debe ser ejecutado a través de la sumatoria considerada en su totalidad y sobre ella aplicar la proporción de 1/2 o 2/3, según corresponda. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, a otros beneficios intrapenitenciarios, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal Segundo: Que, los informes evacuados por el Alcaide del recinto penitenciario y la Dirección Regional de Gendarmería, confirman el sustrato fáctico planteado en el recurso, exp
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Nicolás Bastián Oyarce Urra. Señala que su representado cumple actualmente condenas en Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe por sentencias emanadas del Juzgado de Garantía de V
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