SIN INFORMACION

KHARITONYCHEVA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que en lo principal de su presentación comparece Olga Kharitonycheva, ciudadana rusa, ingeniera comercial, domiciliada en Cerro Colorado N°6010, departamento 1608, comuna de Las Condes, de esta ciudad, interponiendo un recurso de protección en contra del Banco de Chile, institución representada por su Gerente General, señor Pablo Granifo Lavín, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente la negativa de la recurrida a restituirle dineros que fueron sustraídos fraudulentamente desde su cuenta bancaria. Explica que es cuentacorrentista del Banco de Chile desde al año 2008 en delante y que no había tenido mayores problemas hasta el día 4 de octubre de 2019, cuando al ingresar a través del navegador web Internet Explorer a la página web del banco, donde se le pide ingresar su Rut y clave de acceso, momento en el que aparece una ventana emergente en la que se dice que se detectaron ingresos sospechosos, por lo que debía validar su identidad mediante el ingreso de su clave digipass. Cuenta que ingresó los datos, se le indicó por la página que eran erróneos, lo intentó nuevamente, y la página falló. Momentos después, continúa, llegaron a su correo electrónico notificaciones de transacciones realizadas en el sitio web de Servipag, una por $498.561 y otra por 298.472, por un total de $797.033 Indica que realizó el bloqueo de sus productos ante el banco y denuncia ante Carabineros, llenando además un reclamo a través de un formulario del banco, sin que a hasta la fecha haya obtenido una respuesta formal de parte de éste, recibiendo únicamente una respuesta verbal de funcionarios de la institución bancaria con fecha 18 de octubre de 2019, en la que le señalaron que no se procederá a la restitución de las sumas sustraídas. Alega que la negativa es ilegal y arbitraria, teniendo en consideración que éste ocurrió porque el banco recurrido no actuó con la debida diligencia para el resguardo de la seguridad, teniendo la obligación de

Fundamentos

considerando además la calidad de depositario de la institución financiera respecto de las sumas entregadas a su resguardo. Solicita, por estimar vulneradas su garantía constitucional del artículo 19, numeral 24 de la Constitución Política de la República, se acoja la presente acción, y se ordene al Banco de Chile restituir a su cuenta corriente la suma sustraída, con expresa condena en costas. 2° Que informando en representación del Banco de Chile el abogado señor Benjamín Jordán, solicita su completo rechazo, por las razones que indica. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción deducida, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el día 4 de octubre del año 2019, cuando se produce la transacción reclamada, por lo que la interposición del recurso el día 4 de noviembre fue estando excedido el plazo de 30 días corridos establecido en la normativa. Luego, manifiesta que la acción no puede prosperar debido a que la actora carece de un derecho indubitado, no existiendo certeza sobre la vulnerabilidad o inseguridad de las redes del banco, ni del presunto fraude sufrido por la actora. Explica que el antecedente esencial de las transacciones consiste en que la actora ingresó a un sitio web privado, suministrado sus claves personales, siendo la única prueba de la existencia de alguna irregularidad la mera palabra de la recurrente. Por lo demás, destaca que el banco ha dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, entregando a sus clientes claves de seguridad e información sobre su uso, constituyendo las claves una firma electrónica del cliente que se halla bajo su resguardo. Finaliza mencionando el principio de la apariencia y su importancia en la legislación bancaria, permitiendo o posibilitando el funcionamiento del sistema, señalando que las transacciones que son objeto de reclamo a través de la presente acción no corresponden a movimientos sospechosos ni con patrones de fraude, ya que se efectuaron en un sitio web destinado a recaudar pagos. 3° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se reconocen mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tener ante la ocurrencia de un acto arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio; 4° Que, en efecto, la referida acción de carácter constitucional debe fundarse en la existencia de un acto arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe el ejercicio don derecho preexistente e indiscutido. En atención a lo anteriormente expuesto, el recurrente sostiene que el banco no ha podido eximirse de responsabilidad respecto de los hechos que le han afectado, lo que sería consecuencia de manifiestas deficiencias en sus sistemas de seguridad, lo que permitiría a terceros acceder al dinero qu

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida II. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la Sra. Olga Kharitonycheva en contra del Banco de Chile, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte recurrente. Regístrese, comuníquese, y, archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Alejandro Madrid Croharé. Rol 171115-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por la Ministro señora Marisol Rojas Moya, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que en lo principal de su presentación comparece Olga Kharitonycheva, ciudadana rusa, ingeniera comercial, domiciliada en Cerro Colorado N°6010, departamento 1608, comuna de Las Condes, de esta ciudad, interponiendo un recurso de protección en contra del Banco de Chile, institución representada por su

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