RECURSO DE PROTECCIN INT. POR OSCAR PATRICIO IBACACHE CARRASCO EN CONTRA DE BCI SEGUROS Y BANCO LA SERENA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR PATRICIO IBACACHE CARRASCO, quien interpone acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y BCI Seguros, indicando que el día 20 de noviembre de 2019 a las 13.00 horas se realizaron compas internacionales con su tarjeta de crédito de la entidad recurrida, compras que no realizó, enterándose de esto el día 05 de diciembre del año recién pasado al intentar usar su tarjeta en un supermercado y percatarse que la misma se encontraba bloqueada, siéndole además denegado el seguro de fraudes que tiene contratado con la misma compañía. Acompaña para fundar sus alegaciones: 1) Póliza de seguros Nº 5400029-4 2) Estado de cuenta internacional de tarjeta de crédito 3) Informe de liquidación de siniestro. Evacua el informe el recurrido Banco de Crédito e Inversiones, indicando en primer lugar que la acción es extemporánea porque fue deducida con fecha 13 de enero de 2020 y el recurrente tomó conocimiento de la situación el día 05 de diciembre de 2019. Agrega que además es improcedente la acción de protección la recurrida porque no se advierte ninguna privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Indica que con fecha 15 de enero de 2020 se le realizaron al recurrente dos abonos provisorios a la tarjeta de crédito del cliente, por las sumas de $279.582 y $279.575, las que corresponden a los montos objetados (más comisiones e intereses), los que tuvieron la calidad de provisorios, pues dependían de los resultados que arrojara la investigación interna del BCI y de la resolución que adoptase sobre el caso la compañía de seguros, BCI Seguros Generales S.A., lo que se suma a que BCI Seguros Generales S.A. determinó, con fecha 17 de enero de 2020, indemnizar al cliente por las compras internacionales objetadas, mediante el abono de las respectivas sumas en su cuenta corriente N° 29325765, del Banco de Crédito e Inversiones. Dicho abono se materializó el pasado 23 de enero, motivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción, por parte de la magistratura, de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que antes de entrar a conocer del fondo del asunto, corresponde revisar la extemporaneidad alegada por una de las recurridas. TERCERO: Que de los propios dichos del recurrente se desprende que tomó conocimiento de los hechos el dìa 5 de diciembre del año 2019, y de la revisión de la causa se aprecia que la acción cautelar fue interpuesta con fecha 13 de enero de este año. CUARTO: Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en la fecha señalada en el considerando precedente, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haberse interpuesto extemporáneamente. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, respecto del fondo del asunto, el hecho denunciado por el recurrente ha sido resuelto en razón de lo que informan los recurridos y tal y como consta en los antecedentes que fueron acompañados en los respectivos informes, por lo que esta acción de todos modos no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por don Óscar Ibacache Carrasco, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 57-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a veintiséis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Ibacache Carrasco, Oscar. BCI Seguros. Recurso de protección Rol Nº 57-2020-PRO La Serena, veintiseis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece OSCAR PATRICIO IBACACHE CARRASCO, quien interpone acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y BCI Seguros, indicando que el día 20 de noviembre de 2019 a las 13.00 horas se realizaron compas internacionales con su tarjeta de
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