FRANCISCO JAVIER PIZARRO ESPINOZA CONTRA RICARDO ROJAS FERNANDEZ DEPARTAMENTO DE EVALUACION,MEDICION Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don FRANCISCO JAVIER PIZARRO ESPINOZA, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.356.041-5, con domicilio en calle Villa Don Carlos N° 532, comuna de Colbún, de paso por esta ciudad, interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (DEMRE), representado por Su Directora doña María Leonor Varas, con domicilio en avenida Diagonal Paraguay N° 265, piso 4°, oficina 403, comuna de Santiago. Señala que vive en la comuna de Colbún, región del Maule, localidad en la cual se encontraba inscrito para rendir la “prueba de selección universitaria (PSU)”, en el Liceo Bicentenario “Valentín Letelier”, pero a causa del descontento social se suspendió la misma fijada para los días 18 y 19 de noviembre de 2019. Indica que por
Fundamentos
motivos personales tuvo que viajar a la ciudad de Arica, pero averiguo si existía la posibilidad de cambiar del local de rendición de la prueba, indicándosele que no había inconvenientes, siendo informado desde el DEMRE que debía concurrir al reconocimiento de sala el 5 de enero del año en curso, en el Liceo B-4 “Antonio Varas de la Barra” de esta ciudad, donde, luego de hablar con el encargado del local, llenó un formulario con sus datos personales. Así, el 6 de enero, concurrió a rendir la prueba de lenguaje, oportunidad en la cual, los docentes encargados del proceso informaron que debía abandonar el local, dejar la prueba y hoja de respuesta, suspendiéndose la rendición hasta nuevo aviso. Manifiesta que al informarse de la nueva fecha de rendición de la prueba, al momento de ingresar a su cuenta de intranet del DEMRE, se percató que se encontraba inhabilitado para participar en el proceso, sin que exista fundamento alguno que explicase la medida adoptada. Ante aquello, desde la mesa de ayuda del DEMRE le informaron que enviase un formulario de apelación, siendo remitido dentro de plazo, sin que se haya obtenido respuesta alguna del mismo, continuando la calidad de inhabilitado para el proceso de rendición de la prueba a desarrollarse el 27 de enero de 2020. Pide que se adopten las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho que le ha sido conculcado. En su oportunidad en representación de la recurrida DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, informó el abogado Fernando Molina Lamilla, en síntesis, afirmando que a la fecha de cierre de los archivos de postulación para el proceso de admisión, acaecido el 23 de septiembre de 2019, el recurrente se encontraba inscrito en el Liceo Bicentenario Valentín Letelier, de la ciudad de Linares, al cual le fueron remitidos los folletos asignados, para la rendición de la prueba de selección universitaria los días 6 y 7 de enero de 2020, quedando ausente ante su falta de asistencia. Sin perjuicio de lo señalado, afirma que de manera excepcional, y con la finalidad de que todo postulante pueda rendir la prueba de selección universitaria, es cierto que aquellos que no se encuentran en la localidad en que fueron inscritos puedan asistir, el día de aplicación, a un local cercano a su actual ubicación. Rendición que se hace fuera de sistema, en forma manual, llenando un formulario para tales efectos, lo que aconteció efectivamente en el caso del recurrente, al intentar rendirla los días 6 y 7 de enero de 2020 en la ciudad de Arica. Sostiene que ante el reporte de desórdenes que impidieron la aplicación de la prueba de selección universitaria los días 6 y 7 de enero de 2020 en la ciudad de Arica, los postulantes asignados en el sistema DEMRE fueron habilitados automáticamente para la segunda aplicación programada para el 27 y 28 de enero pasado, sin perjuicio de lo cual, el recurrente no resultó habilitado, habida consideración que el local en que
Fallo
En mérito de lo expuesto, sostiene que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el recurrente rindió la prueba de selección universitaria, no existiendo medida alguna que pueda ser adoptada para reestablecer el imperio del derecho, sin perjuicio que, en el caso concreto, ningún acto arbitrario o ilegal se ha cometido por su representada que haya afectado las garantías indicadas en el libelo de protección, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en mérito de lo expuesto por la recurrida, en especial, de las Actas de Asistencia PSU Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas, del 4 de febrero de 2020, de la Sede Colbún, lo
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Arica, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Don FRANCISCO JAVIER PIZARRO ESPINOZA, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.356.041-5, con domicilio en calle Villa Don Carlos N° 532, comuna de Colbún, de paso por esta ciudad, interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (DEMRE), representado p
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