SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE NICANOR ANTONIO BOSQUEZ CARVAJAL CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton Gonzalez Rojas, en favor del condenado Nicanor Antonio Bosquez Carvajal, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la que decidió rechazar el beneficio de la Libertad Condicional, en atención a su negativo informe psicosocial. Expone que el amparado cuenta con la conducta y todos los requisitos necesarios para la concesión del referido beneficio. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes antecedentes: 1.- Copia de la resolución N°0366-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; Licencia de enseñanza media del amparado; e Informe social evacuado por la asistente social Nataly Gajardo Pizarro, respecto del amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe don Christian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en las sesiones realizadas del 7 al 14 de octubre pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la visa, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3o de la Resolución No 0366-2019, esto es: " toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial se advierte que carece de conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, y si bien logra hacer un rechazo explícito del comportamiento delictual esto solo obedecería a un patrón instrumental de su personalidad, ya que no es capaz de problematizar su comportamiento desviando a la norma, no ha realizado cambios reales y significativos en su nivel y factores de riesgo de reincidencia, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los beneficios al que postula...”. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, al reseñado informe, se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una condena de diez años y un día como autor de un delito de robo con intimidación, cumpliendo su condena el día 25 de marzo de 2023. Se consigna que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”

Texto Completo (Preview)

Bosquez Carvajal, Nicanor Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol Nº 75-2020 La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hamilton Gonzalez Rojas, en favor del condenado Nicanor Antonio Bosquez Carvajal, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recu

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