SOCIEDAD PROTECTORA DE COCHEROS DE VIÑA DEL MAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que los hechos expuestos por la recurrente no importan la existencia de un acto u omisión ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta acción constitucional; y teniendo presente además que la pretensión de la recurrente excede el objeto y naturaleza de la presente acción, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-5490-2020
Fallo
se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la I. Municipalidad de Viña del Mar. Jaime Pérez Cabrera Relator de Cuenta Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo Folio Nº 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido que los hechos expuestos por la recurrente no importan la existencia de un acto u omisión ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta acción constitucional; y teniendo presente además que la pretensión de la recurrente excede el objeto y naturaleza de la presente acción, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-5490-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministro Sra. Letelier declara afectarle la causal de recusación contemplada en el artículo 196 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, pues su hija Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la I. Municipalidad de Viña del Mar. Certifico: que el abogado integrante Sr. Góngora se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por
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